Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 002838/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 2838/2022 caratulado “SANTONI, BEATRIZ

YOLANDA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzga-

do Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS señaló que no resultan aplica-

    bles al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto, adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual, entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del men-

    cionado fallo.

    Además, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - Ingresando al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, S., cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos,

      es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores,

      en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto,

      habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre Fecha de firma: 28/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A. punto JUEZA DE CAMARA

      este CASIELLO, y confirmar lo resuelto por el a quo.

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2. - Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclu-

      siones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BAL-

      DO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonan-

      cia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 caratu-

      lado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras...

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