Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 071008422/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008422/2011/CA1 “S., O.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SANTILLAN, O.L.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

I.- El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-N 00361/2011 de fecha 26/04/2011 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 22/33).

En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los reclamos anteriores al 25 de abril de 2009 y ordenó a la ANSeS que recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo ajuste el haber del actor, y dispuso también el pago de las diferencias resultantes.

Estableció que la suma que surja de la liquidación de dicha diferencia se abone dentro de los 120 días de consentida o ejecutoriada la sentencia. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad conforme al considerando VI del fallo y difirió a la etapa de liquidación el tratamiento de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16364871#168226915#20170404101856786 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008422/2011/CA1 “S., O.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II constitucionalidad del Art. 9 de la ley 24463, como también la procedencia del impuesto a las ganancias. Dispuso sobre la actualización monetaria, que resultaba aplicable la ley 23928 y sobre el interés, impuso la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida.

Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado en atención al Art. 21 de la ley 24463 (cfr. fs.

75/80).

Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 83/83vta. y fs. 96/114vta.) como por la accionada (cfr. fs. 84/84vta. y fs. 89/95), sin réplicas.

II.

  1. La actora, en su memorial de agravios, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal. Sobre esto, expuso que el valor del AMPO se encontraría desactualizado y que en razón de ello, correspondería aplicarle -análogamente- el mismo tratamiento que a la Prestación Adicional por Permanencia y a la Prestación Compensatoria según los lineamientos del precedente “Elliff”.

    En segundo término, reprochó la aplicación de los topes contenidos en los Arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24241 porque resultarían confiscatorios, motivo por el cual, solicitó su inconstitucionalidad “sin diferimiento alguno de su tratamiento para la etapa de liquidación en la medida Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16364871#168226915#20170404101856786 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008422/2011/CA1 “S., O.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II de que su aplicación al caso en concreto resulte una quita sobre el haber jubilatorio”.

    Asimismo, se quejó del diferimiento del tope contenido en el Art. 9 de la ley 24463 a la etapa de liquidación, razón por la cual solicitó nuevamente su inconstitucionalidad.

    Como tercer ítem, protestó la aplicación de la doctrina del precedente “Villanustre”.

    En ese sentido, solicitó se abonen los haberes reajustados sin limitaciones ni quita alguna.

    En cuarto lugar, se agravió sobre la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución del 70%.

    Al respecto, dijo que el juez de grado no se expidió sobre la mentada tasa -que surge de aplicar el 70%

    del promedio de los salarios actualizados durante los últimos 120 meses en actividad, como lo prevé el Art. 49 de la ley 18037-, por lo que solicitó se aplique por analogía la doctrina del fallo “B.” de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    En quinto término, manifestó que el índice anexo de la ley 26417 era inconstitucional porque su aplicación vulneraría la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad.

    En sexto lugar, se agravió de la falta de actualización monetaria de los importes devengados como haberes retroactivos desde la primera liquidación del Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16364871#168226915#20170404101856786 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71008422/2011/CA1 “S., O.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad...

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