Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 012791/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

12791/2008

S.M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

En Buenos Aires, a los de julio de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I. de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 611/618, hizo lugar a la acción promovida por los Sres. M.Á.S., A.M.C.P., E.A.H., J.O.L. y J.C.P. contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía- con el objeto de que se lo condene a pagar una indemnización por los daños derivados de la falta de implementación del Programa de Propiedad Participada –en adelante,

    P.P.P. o el Programa- del Banco Hipotecario Nacional, conforme lo dispuesto por las Leyes N° 23.696 y 24.855 y sus decretos reglamentarios 924/97 y 1392/98, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, la Sra. Juez resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. En ese sentido, consideró que aquél era el responsable de disponer las medidas necesarias para la implementación del P.P.P. aunque refirió

    que no debía confundirse la calidad de parte legitimada para intervenir en el pleito con la admisibilidad de la pretensión articulada.

    Seguidamente, la Magistrada de la anterior instancia sostuvo que los demandantes eran empleados del Banco Hipotecario Nacional al tiempo de la privatización dispuesta por el art. 26 del Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Decreto N° 924/97, extremo reconocido con el dictado del Decreto N°

    2127/12, por lo que tenían derecho a acceder al Programa. Fundó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “A.R.c. S.A.” (Fallos: 324:3876) y “F., A.M. y otros c/Banco Hipotecario S.A. y otro”

    (Fallos: 331:1926). Asimismo, fijó las bases para determinar los importes indemnizatorios y estableció que la deuda del Estado Nacional se hallaba consolidada bajo el régimen de las Leyes 25.344

    y 25.725 y sus reglamentaciones y que el capital devengará intereses a partir de la notificación de la demanda. Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada vencida.

  2. Esa decisión motivó la apelación articulada por el Estado Nacional a fs. 623, quien expresó agravios a fs. 635/643, los cuales fueron replicados por la parte actora a fs. 648/651 y vta. Por su parte, la accionante, a su vez, apeló a fs. 625 y expresó agravios a fs.

    645/646 y vta., los que fueron replicados por la demandada a fs.

    657/658.

    Al fundamentar su apelación, la parte demandante cuestiona la fecha de inicio del cómputo de los intereses por entender que aquélla debe fijarse en un tiempo anterior, esto es, desde el cese de la relación laboral, la cual difiere según el caso de cada actor.

    Por su parte, las quejas del Estado Nacional se refieren,

    en sustancia, a que: a) La sentencia omitió considerar la falta de adhesión oportuna al Programa de Propiedad Participada por parte de los actores pues no suscribieron la documentación referida en el art.

    1. del Decreto N° 1392/98; b) Cuestiona la responsabilidad que se le endilga. En ese sentido, sostiene que los accionantes perdieron su derecho a reclamar por los daños y perjuicios por la no implementación del Programa dado que egresaron por retiro voluntario, no cumplieron con la manifestación de voluntad de adherir al P.P.P. y no suscribieron el Acuerdo General de Transferencia; c)

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Critica las pautas establecidas por la Magistrada para calcular el quantum indemnizatorio. Sostiene que los lineamientos fijados no se corresponden con lo dispuesto en el Decreto N° 2.127/12 y la Resolución MEyFP N° 264/13 -Anexo I-; d) Finalmente, la a quo hace una equivocada aplicación de la normativa que regula el Régimen de Consolidación de deudas por las que el...

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