Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 005180/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5180/2012 AUTOS: “S.D.E. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs. 45/50, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral del 25,04% por lo que no reúne las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por invalidez. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

A fin de esclarecer la situación planteada, el Tribunal remitió al Cuerpo Médico Forense, el cual informa a fs. 105, que el interesado no concurrió a la revisación médica a pesar de haber sido notificado de la misma.

En lo atinente a la regulación de honorarios peticionada por la representación letrada de la parte actora, entiendo que atento la naturaleza de la cuestión y la labora profesional desarrollada por el profesional interviniente, corresponde fijar los mismos en la suma de $500 –quinientos pesos- (art. 13 Ley 24.432)

En vista de ello, de en caso de prosperar mi voto, correspondería: 1)

Tener por válido el dictamen médico apelado, declarando que la parte actora no reúne las condiciones exigidas en el inc. a del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro USO OFICIAL Transitorio por invalidez. 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $500 –quinientos pesos- (art.13 de la Ley 24.432). 3) Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). V2 EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, se ordenó producir informe médico a través del Cuerpo Médico Forense, el que no pudo realizarse por la ausencia injustificada de quien demanda.

En ese estado...

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