Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 014034/2020/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 14034/2020/CA2: “SANTIBAÑEZ, F.H. Y OTROS

c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a 31 de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuestos en los autos caratulados: “SANTIBAÑEZ, F.H. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”,

contra la sentencia del 08/06/23 y su aclaratoria del 27/06/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar en el haber mensual de los actores —según sea percibido por cada uno de ellos—, los suplementos “Por Actividad Riesgosa” y “Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” con carácter de bonificable y, de las compensaciones denominadas “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona” y “Por Vestimenta” con carácter remunerativo y bonificable (decreto 836/08 y su modificatorio 2140/13), debiendo abonarse las diferencias devengadas y adeudadas con los alcances fijados en el considerando 9 de su pronunciamiento.

    Asimismo, señaló que las retroactividades adeudadas deberán contemplar intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA, prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Indicó que las sumas a depositarse en autos, conforme las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, art. 20, segunda parte, de la ley 24.624 y art. 68 de la ley 26.895

    (modificatorio del art. 132 de la ley 11.672), deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin que correspondiera una nueva previsión cuando se hubiera agotado el plazo de espera legal (cfr. Fallos: 339:1812 y “M., G.R.,

    sentencia del 03/12/20).

    Finalmente, en atención al criterio adoptado por la Corte federal en la causa “O., distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR