Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 001474/2006/CA003 - CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 1474/2006/CA1, caratulado

Santagostino, L. A. c/ Siembra Seguro de Retiro (hoy Metlife) y otros s/

sumarísimo

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos

por el representante del Estado Nacional a fs. 494/508 y por la apoderada de Metlife Seguros

de Retiro a fs. 147/131 contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 511/519 por la

que el a quo hizo lugar a la demanda incoada, y dispuso que la demandada Metlife abonase a

la actora dentro del plazo de 5 días la renta mensual correspondiente a la Renta Vitalicia

Previsional instrumentada en la Póliza nº 7897 , en la moneda originariamente convenida –o

su equivalente en pesos valor del dólar oficial tipo vendedor correspondiente a la fecha de

cada pago mensual y demás condiciones pactadas, de conformidad con el fallo “B.”.

Asimismo, el a quo dispuso la entrega de las diferencias existentes entre el valor de la renta

pactada en la moneda de origen y las sumas efectivamente percibidas en pesos, con el límite

retroactivo de dos años desde la interposición de la demanda e intereses correspondientes a la

tasa pasiva para depósitos en dólares del BCRA. Impuso las costas a la vencidas.

Los agravios de Metlife pueden sintetizarse así: a) la acción de amparo había sido

iniciada una vez vencido el plazo de caducidad previsto por el art. 2 de la ley 16986; b) en

orden al plazo de prescripción debió estarse a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Seguros

17.418 que establece que: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el

plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible

, o en su

caso el plazo bienal normado por el art. 82 de la ley 24241; c) la sentencia hace recaer en

Orígenes Seguro de Retiro la cobertura de un riesgo no asumido al momento de contratar,

destacándose que el error central consiste en suponer que la moneda extranjera original del

contrato (dólares estadounidenses) constituyó un riesgo propio de éste; d) el carácter

aleatorio del contrato de seguro no impide su revisión por excesiva onerosidad sobreviniente,

con tal de que ella se produzca por causas extrañas al riesgo del acuerdo; e) la pesificación de

Fecha de firma: 13/12/2018 los activos en los que Metlife Seguros de Retiro se encontraba legalmente obligada a invertir

Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11310033#224036204#20181214084303816 en la República Argentina constituyó un acontecimiento imprevisible; f) el pronunciamiento

omite considerar que la aplicación del CER satisface el principio del esfuerzo compartido; g)

no se tuvo en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido la constitucionalidad de la

pesificación de las obligaciones derivadas de los seguros; h) siendo que el actor aceptó el

reajuste del valor de las rentas corresponde aplicar a su respecto la teoría de los actos

propios; i) no procede el pago de los intereses en tanto las cláusulas de la póliza establecen

que no se devengarán intereses desde enero de 2002 en razón del default y el dictado de la

normativa de emergencia económica; j) el carácter aleatorio del contrato de seguro no impide

su revisión por excesiva onerosidad sobreviniente, con tal de que ella se produzca por causas

extrañas al riesgo del acuerdo.

  1. En primer lugar, cabe señalar que el plazo de caducidad, de 15 días, previsto en

    el art. 2 inc. e de la ley 16986 no resulta aplicable puesto que el dictado de las distintas

    normas que se sucedieron al instalarse el régimen de emergencia cuestionado, fue renovando

    el acto lesivo. En consecuencia, no es posible fijar el inicio del cómputo al que se refiere el

    art. 2 como lo pretende la demandada (conf. (K.37.XLV., “K., L. c/ PEN –

    ley 25.561 –dtos. 1570/01 214/02 (Boston –Citi) s/ amparo sobre ley 25.561, fallo del

    14/02/2012 y Sala I de este Tribunal en: Expte. Nº 16069/09, caratulado “Gabana, N. y

    Otros c/ PEN y Otros s/ A.”, fallo del 19 de marzo de 2010, Expte. Nº 16669/10,

    caratulado “S., V. c/ PEN s/ Acción de Amparo”, fallo del 16 de septiembre de

    2010, Expte. Nº 17194/11, caratulado “Tavolaro, M. E. c/ IMEDICAL Cobertura

    Integral de Salud s/ Amparo Ley 16986”, fallo del 12 de enero de 2011).

    Por otra parte, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado

    mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la

    habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental

    de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio

    pro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR