Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 001474/2006/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 1474/2006/CA1, caratulado
Santagostino, L. A. c/ Siembra Seguro de Retiro (hoy Metlife) y otros s/
sumarísimo
, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos
por el representante del Estado Nacional a fs. 494/508 y por la apoderada de Metlife Seguros
de Retiro a fs. 147/131 contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 511/519 por la
que el a quo hizo lugar a la demanda incoada, y dispuso que la demandada Metlife abonase a
la actora dentro del plazo de 5 días la renta mensual correspondiente a la Renta Vitalicia
Previsional instrumentada en la Póliza nº 7897 , en la moneda originariamente convenida –o
su equivalente en pesos valor del dólar oficial tipo vendedor correspondiente a la fecha de
cada pago mensual y demás condiciones pactadas, de conformidad con el fallo “B.”.
Asimismo, el a quo dispuso la entrega de las diferencias existentes entre el valor de la renta
pactada en la moneda de origen y las sumas efectivamente percibidas en pesos, con el límite
retroactivo de dos años desde la interposición de la demanda e intereses correspondientes a la
tasa pasiva para depósitos en dólares del BCRA. Impuso las costas a la vencidas.
Los agravios de Metlife pueden sintetizarse así: a) la acción de amparo había sido
iniciada una vez vencido el plazo de caducidad previsto por el art. 2 de la ley 16986; b) en
orden al plazo de prescripción debió estarse a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley de Seguros
17.418 que establece que: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el
plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible
, o en su
caso el plazo bienal normado por el art. 82 de la ley 24241; c) la sentencia hace recaer en
Orígenes Seguro de Retiro la cobertura de un riesgo no asumido al momento de contratar,
destacándose que el error central consiste en suponer que la moneda extranjera original del
contrato (dólares estadounidenses) constituyó un riesgo propio de éste; d) el carácter
aleatorio del contrato de seguro no impide su revisión por excesiva onerosidad sobreviniente,
con tal de que ella se produzca por causas extrañas al riesgo del acuerdo; e) la pesificación de
Fecha de firma: 13/12/2018 los activos en los que Metlife Seguros de Retiro se encontraba legalmente obligada a invertir
Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11310033#224036204#20181214084303816 en la República Argentina constituyó un acontecimiento imprevisible; f) el pronunciamiento
omite considerar que la aplicación del CER satisface el principio del esfuerzo compartido; g)
no se tuvo en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido la constitucionalidad de la
pesificación de las obligaciones derivadas de los seguros; h) siendo que el actor aceptó el
reajuste del valor de las rentas corresponde aplicar a su respecto la teoría de los actos
propios; i) no procede el pago de los intereses en tanto las cláusulas de la póliza establecen
que no se devengarán intereses desde enero de 2002 en razón del default y el dictado de la
normativa de emergencia económica; j) el carácter aleatorio del contrato de seguro no impide
su revisión por excesiva onerosidad sobreviniente, con tal de que ella se produzca por causas
extrañas al riesgo del acuerdo.
-
En primer lugar, cabe señalar que el plazo de caducidad, de 15 días, previsto en
el art. 2 inc. e de la ley 16986 no resulta aplicable puesto que el dictado de las distintas
normas que se sucedieron al instalarse el régimen de emergencia cuestionado, fue renovando
el acto lesivo. En consecuencia, no es posible fijar el inicio del cómputo al que se refiere el
art. 2 como lo pretende la demandada (conf. (K.37.XLV., “K., L. c/ PEN –
ley 25.561 –dtos. 1570/01 214/02 (Boston –Citi) s/ amparo sobre ley 25.561, fallo del
14/02/2012 y Sala I de este Tribunal en: Expte. Nº 16069/09, caratulado “Gabana, N. y
Otros c/ PEN y Otros s/ A.”, fallo del 19 de marzo de 2010, Expte. Nº 16669/10,
caratulado “S., V. c/ PEN s/ Acción de Amparo”, fallo del 16 de septiembre de
2010, Expte. Nº 17194/11, caratulado “Tavolaro, M. E. c/ IMEDICAL Cobertura
Integral de Salud s/ Amparo Ley 16986”, fallo del 12 de enero de 2011).
Por otra parte, frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado
mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la
habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental
de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio
pro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba