Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FGR 009431/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santa Cruz, J.R. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

9431/2017/CA2) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 14 días de agosto de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.105/112 admitió la demanda que J.R.S.C., M.H.A., C.A.M. y G.M.V. promovieron contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013, ordenando que estos deberán computarse en los haberes de retiro de los actores de conformidad con lo que establece el art.74 de la Ley 19.101; asimismo, condenó a abonar las diferencias devengadas desde que cada suma es debida, con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló los honorarios de los letrados del actor por la primera etapa.

II.

Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Contra ello se alzaron las partes. La demandada lo hizo a fs.113, expresando agravios a fs.122/127,

contestados por su contraria a fs.133/135. La actora, por su parte, apeló a fs.115 y expuso sus fundamentos a fs.129/131.

III.

La demandada, en primer lugar, reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.14 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido los transcribió para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor. Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

Sobre la cuestión de fondo, manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, en su criterio, revisten carácter de suplementos particulares siendo una condición necesaria para su percepción que el personal se encuentre prestando servicio activo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exigen.

Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del Fecha de firma...

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