Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 073882/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 73.882/2018/CA1: “SANSONE, J.A. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “SANSONE, J.A. C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra las sentencias del 20.2.2020, 11.3.2022 y 12.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajustan a derecho las sentencias apeladas?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, mediante sentencia del 12.12.2022, el señor juez de primera instancia, con remisión a lo resuelto en la causa “B., J.J. y otros c/ EN-M Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, hizo lugar a la demanda respecto de las asignaciones creadas por los decretos 2744/1993, 2140/2013 —hasta el 30.5.2017— y de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” introducidos por el decreto 380/2017, en la medida en que tales conceptos hubiesen sido efectivamente percibidos por el personal policial.

    Por otra parte, rechazó la demanda respecto de los suplementos “Zona”, “Especialidad por Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Custodia”.

    Señaló que las retroactividades devengadas deberían ser computadas por los periodos no prescriptos, con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 8°

    del decreto 529/1991, t.o. decreto 941/1991), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 16.12.2022, que fue concedido libremente el 28.12.2022.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 14.2.2023, que no fueron contestados por la parte demandada.

    Asimismo, el 14.2.2023 fundó los recursos de apelación deducidos el 16.3.2020 y 18.3.2022 contra las resoluciones del 20.2.2022 y 11.3.2022, por medio de las cuales se distribuyeron en el orden causado las costas relativas al rechazo la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional y a la declaración de negligencia de este último en la producción de la prueba...

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