Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 013854/2020/78/CA029
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/78/CA29
Mendoza, diciembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.854/2020/78/CA29 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y
OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta S. “B”
provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por la asistencia técnica del
imputado J.M.S., y del Sr. Fiscal Federal –Dr. D.V.;
contra el decisorio de fecha 18 de octubre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
-
Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
RESUELVO: (…)
II) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito Cohecho Pasivo en calidad de autor, por DOS (2)
hechos, en referencia al caso individualizado de esta Resolución: Caso
NUEVE (en relación con la situación de E. DE LA CRUZ y José María
SANGUEDOLCE); en concurso ideal con el delito de P. en calidad
de autor (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y
artículos 45, 54, 55, 257 y 269 del Código Penal Argentino); y todo ello en
concurso real con los delitos por los cuales fuera procesado por este Tribunal
en fecha 26 de julio pasado. –
Por ejercer el nombrado el cargo de J. Federal de Primera
Instancia de la Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35943693#311286682#20211207082757798
de coerción ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la
Constitución Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1
de la ley 25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y
26.855, texto ordenado por el decreto 816/1999).
III) SOBRESEER a W.R.B., respecto de los
hechos que se le imputaran, y que fueran encuadrados legalmente como
presuntas comisiones del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado
por el artículo 293 del Código Penal, por dos hechos en concurso real,
haciendo la declaración de que la formación del presente hecho no afecta el
buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (art. 336 inc. 4º
del Código Procesal Penal).
IV) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y
dinero de W.R.B., por el monto diez millones ochenta mil
pesos ($10.080.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
V) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de M.I.B., de
demás circunstancias personales obrantes en Autos, respecto de los hechos
que se le imputaran, y que fueran encuadrados legalmente como presuntas
comisiones del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado por el
artículo 293 del Código Penal, por dos hechos en concurso real, haciendo la
declaración de que la formación del presente hecho no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado la nombrada (art. 336 inc. 4º del Código
Procesal Penal).
VIII) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de J.M.S., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito Cohecho Activo Agravado, en calidad de coautor, en
referencia al Caso NUEVE (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
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Penal de la Nación, y artículos 45 y 258 segunda disposición del Código
Penal Argentino); debiendo continuar en detención domiciliaria conforme lo
oportunamente ordenado, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas
del presente proceso.
IX) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de J.M.S., por el monto de cinco millones cuarenta
mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
(ver resolutorio de fecha 18 de
octubre del corriente año).
b) De lo transcripto anteriormente, y de la lectura del auto de mérito
puesto en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a hechos de
diversa índole.
En primer lugar, se halla el denominado “caso 9” y las
responsabilidades preliminarmente atribuidas a los encartados Walter Ricardo
B., J.M.S. y E. De la Cruz.
Sobre este punto, debemos precisar que tanto B., como De la
Cruz, no recurrieron el procesamiento dictado a su respecto, en orden a los
delitos de cohecho pasivo y prevaricato B. y cohecho activo agravado
De la Cruz; en virtud de lo cual, el temperamento aquí resistido adquirió
firmeza procesal con relación a estos últimos.
A su vez, la asistencia técnica de S.D.. Juan H.
D., interpuso el correspondiente recurso de apelación, el cual será
examinado durante el devenir de este decisorio.
Por otra parte, debemos señalar el sobreseimiento dictado por el
juez a quo, en favor de los coimputados W.R.B. y Marta Isabel
B., respecto al delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código
Penal.
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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Aquí, resulto ser el representante del Ministerio Público Fiscal
quien impugnó tal resolutivo, actividad recursiva que fue debidamente
mantenida ante esta instancia judicial.
c) Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo
decidido por el juez de grado, esta S. considera necesario realizar una
exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de
facilitar su lectura y entendimiento.
En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto
procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis
criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal
Federal.
A continuación, nos dispondremos a estudiar los agravios
introducidos por las partes apelantes –tanto en el recurso de apelación, como
en el informe elevado por ante esta instancia judicial, de forma integrada con
la prueba recolectada en los autos principales.
Dicha evaluación se realizará de forma separada, comenzando con
los agravios introducidos por la defensa del encartado S., respeto al
delito de cohecho activo agravado.
En lo que hace a dicha labor jurisdiccional, deseamos dejar
constancia que las referencias que se realizarán respecto a sus consortes de
causa B. y De la Cruz, cuyos procesamientos a la fecha adquirieron
firmeza procesal, al momento de relatar los hechos investigados, encuadres
legales y colecto probatorio reunido, se efectuarán al sólo efecto de examinar
la situación procesal del precitado S.; ello, en virtud del roles
oportunamente atribuidos a W.R.B. y De la Cruz.
Por último, se procederá a evaluar el remedio procesal interpuesto
por el Sr. Fiscal Federal, en ocasión de recurrir los sobreseimientos dictados
con relación a los imputados W.R.B. y M.I.B..
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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II. Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ
13.854/2020.
En el presente apartado rememoraremos los sucesos que dieran
origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer panorama sobre el
modo de operar que tendría dicha organización criminal.
Así, y antes de iniciar con tal recuento, consideramos importante
señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de
identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la
prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.
Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones
sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas
del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios
procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.
En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada
en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo
de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los autos
principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta
organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se
encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.
De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha
asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado
Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de
dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.
y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo
mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.
A estos últimos, se le suman los abogados M.R. y Alejandro
Aramayo –quienes asistirían a los precitados O. y Alba, Walter Eduardo
Bardinella Donoso –quien se presentaría como el contacto con el mundo
criminal y proveedor de posibles “clientes” y el Comisario José Gabriel
Fecha de firma: 03/12/2021
Alta en sistema: 07/12/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ...
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