Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 013854/2020/78/CA029

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/78/CA29

Mendoza, diciembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/78/CA29 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE BENTO, W.R. Y

OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta S. “B”

provenientes del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3 S.. Penal “E”, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por la asistencia técnica del

imputado J.M.S., y del Sr. Fiscal Federal –Dr. D.V.;

contra el decisorio de fecha 18 de octubre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

      de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

      en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      RESUELVO: (…)

      II) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de W.R.B., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito Cohecho Pasivo en calidad de autor, por DOS (2)

      hechos, en referencia al caso individualizado de esta Resolución: Caso

      NUEVE (en relación con la situación de E. DE LA CRUZ y José María

      SANGUEDOLCE); en concurso ideal con el delito de P. en calidad

      de autor (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y

      artículos 45, 54, 55, 257 y 269 del Código Penal Argentino); y todo ello en

      concurso real con los delitos por los cuales fuera procesado por este Tribunal

      en fecha 26 de julio pasado. –

      Por ejercer el nombrado el cargo de J. Federal de Primera

      Instancia de la Provincia de Mendoza, dispongo se haga efectiva la medida

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 07/12/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35943693#311286682#20211207082757798

      de coerción ordenada una vez cumplido los recaudos previstos en la

      Constitución Nacional y las leyes respectivas. (art. 114 de la CN; artículo 1

      de la ley 25.320 y arts. 1, 7 inc. 14, 15, 24 y 25 2do. párrafo leyes 24.937 y

      26.855, texto ordenado por el decreto 816/1999).

      III) SOBRESEER a W.R.B., respecto de los

      hechos que se le imputaran, y que fueran encuadrados legalmente como

      presuntas comisiones del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado

      por el artículo 293 del Código Penal, por dos hechos en concurso real,

      haciendo la declaración de que la formación del presente hecho no afecta el

      buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (art. 336 inc. 4º

      del Código Procesal Penal).

      IV) AMPLIAR LA TRABA DE EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de W.R.B., por el monto diez millones ochenta mil

      pesos ($10.080.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente

      mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

      del Código Procesal Penal de la Nación).

      V) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de M.I.B., de

      demás circunstancias personales obrantes en Autos, respecto de los hechos

      que se le imputaran, y que fueran encuadrados legalmente como presuntas

      comisiones del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado por el

      artículo 293 del Código Penal, por dos hechos en concurso real, haciendo la

      declaración de que la formación del presente hecho no afecta el buen nombre

      y honor del que hubiere gozado la nombrada (art. 336 inc. 4º del Código

      Procesal Penal).

      VIII) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de J.M.S., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito Cohecho Activo Agravado, en calidad de coautor, en

      referencia al Caso NUEVE (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 07/12/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35943693#311286682#20211207082757798

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/78/CA29

      Penal de la Nación, y artículos 45 y 258 segunda disposición del Código

      Penal Argentino); debiendo continuar en detención domiciliaria conforme lo

      oportunamente ordenado, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas

      del presente proceso.

      IX) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de J.M.S., por el monto de cinco millones cuarenta

      mil pesos ($5.040.000), debiendo a tal efecto, librarse el correspondiente

      mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

      del Código Procesal Penal de la Nación)…

      (ver resolutorio de fecha 18 de

      octubre del corriente año).

      b) De lo transcripto anteriormente, y de la lectura del auto de mérito

      puesto en crisis, podemos precisar que nos encontramos frente a hechos de

      diversa índole.

      En primer lugar, se halla el denominado “caso 9” y las

      responsabilidades preliminarmente atribuidas a los encartados Walter Ricardo

      B., J.M.S. y E. De la Cruz.

      Sobre este punto, debemos precisar que tanto B., como De la

      Cruz, no recurrieron el procesamiento dictado a su respecto, en orden a los

      delitos de cohecho pasivo y prevaricato B. y cohecho activo agravado

      De la Cruz; en virtud de lo cual, el temperamento aquí resistido adquirió

      firmeza procesal con relación a estos últimos.

      A su vez, la asistencia técnica de S.D.. Juan H.

      D., interpuso el correspondiente recurso de apelación, el cual será

      examinado durante el devenir de este decisorio.

      Por otra parte, debemos señalar el sobreseimiento dictado por el

      juez a quo, en favor de los coimputados W.R.B. y Marta Isabel

      B., respecto al delito previsto y reprimido en el artículo 293 del Código

      Penal.

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 07/12/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35943693#311286682#20211207082757798

      Aquí, resulto ser el representante del Ministerio Público Fiscal

      quien impugnó tal resolutivo, actividad recursiva que fue debidamente

      mantenida ante esta instancia judicial.

      c) Ahora bien, habiéndose efectuada esta breve reseña de lo

      decidido por el juez de grado, esta S. considera necesario realizar una

      exposición previa respecto a la estructura del presente, con el objeto de

      facilitar su lectura y entendimiento.

      En virtud de ello, inicialmente se ofrecerá una síntesis del objeto

      procesal de la pesquisa en trato, en donde se indicará precisamente la hipótesis

      criminal sostenida tanto por el magistrado interviniente, como por el Sr. Fiscal

      Federal.

      A continuación, nos dispondremos a estudiar los agravios

      introducidos por las partes apelantes –tanto en el recurso de apelación, como

      en el informe elevado por ante esta instancia judicial, de forma integrada con

      la prueba recolectada en los autos principales.

      Dicha evaluación se realizará de forma separada, comenzando con

      los agravios introducidos por la defensa del encartado S., respeto al

      delito de cohecho activo agravado.

      En lo que hace a dicha labor jurisdiccional, deseamos dejar

      constancia que las referencias que se realizarán respecto a sus consortes de

      causa B. y De la Cruz, cuyos procesamientos a la fecha adquirieron

      firmeza procesal, al momento de relatar los hechos investigados, encuadres

      legales y colecto probatorio reunido, se efectuarán al sólo efecto de examinar

      la situación procesal del precitado S.; ello, en virtud del roles

      oportunamente atribuidos a W.R.B. y De la Cruz.

      Por último, se procederá a evaluar el remedio procesal interpuesto

      por el Sr. Fiscal Federal, en ocasión de recurrir los sobreseimientos dictados

      con relación a los imputados W.R.B. y M.I.B..

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 07/12/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35943693#311286682#20211207082757798

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/78/CA29

      II. Reseña del objeto procesal investigado en los autos FMZ

      13.854/2020.

      En el presente apartado rememoraremos los sucesos que dieran

      origen a estos actuados, a los efectos de ofrecer un primer panorama sobre el

      modo de operar que tendría dicha organización criminal.

      Así, y antes de iniciar con tal recuento, consideramos importante

      señalar lo detallado y preciso que ha sido el juez a quo al momento de

      identificar cada uno de los avances de la investigación, como también la

      prueba recabada, en el marco del auto de mérito bajo estudio.

      Por lo cual, con el objeto de no efectuar reiteraciones

      sobreabundantes, y dado que las partes ya han sido debidamente notificadas

      del temperamento en cuestión y podido ejercer los correspondientes remedios

      procesales, nos limitaremos a efectuar una síntesis de lo aquí investigado.

      En esta línea argumental, y como ya fuera resaltado por esta Alzada

      en fecha 31 de agosto del corriente año al momento de intervenir en el Legajo

      de Apelación FMZ 13.854/2020/47 observamos que, a lo largo de los autos

      principales FMZ 13.854/2020, se indaga respecto a una presunta

      organización criminal dedicada a perpetrar diversos ilícitos, la cual se

      encontraría compuesta por actores de diferentes orígenes y estratos.

      De lo actuado, el magistrado instructor sitúa como líder de dicha

      asociación ilícita a W.R.B., quien resulta ser Titular del Juzgado

      Federal Nro. 1 de esta ciudad. Este último habría operado con la asistencia de

      dos abogados de la matrícula L.E.O. y J.A.A.

      y el fallecido D.A.; para llevar adelante un mecanismo delictivo

      mediante el cual se ofrecían beneficios procesales por el pago de dádivas.

      A estos últimos, se le suman los abogados M.R. y Alejandro

      Aramayo –quienes asistirían a los precitados O. y Alba, Walter Eduardo

      Bardinella Donoso –quien se presentaría como el contacto con el mundo

      criminal y proveedor de posibles “clientes” y el Comisario José Gabriel

      Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 07/12/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ...

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