Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 045295/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45295/2019

(Juzg. Nº 17)

AUTOS: “SANGALLI, MAXIMILIANO LUIS C/ ELECOND CAPACITORES S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las cuestiones en debate son las siguientes: a)

legitimidad del despido indirecto y agravio moral; b) categoría del actor; c) monto indemnizatorio; d) puniciones laborales; e)

responsabilidad solidaria de los codemandados y f) costas y honorarios.

En cuanto al primer tema en disputa no advierto que el agravio de la parte empresaria sea viable: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,

incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)

existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,

las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso,

incurrir en imprecisiones y en contradicciones por el subjetivismo que puede abandonarse en la apreciación de los hechos que en ocurrido en presencia de ellos y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado. Pero, como con prudencia afirma la doctrina, “todos sabemos que hay una industria del testigo falso, desde la artesanal ejercida por nuestro vecino que jura habernos visto trabajar dieciocho horas diarias en la otra punta de la ciudad, hasta la que se ofrece en gran escala para los accidentes de tránsito en los bares aledaños a los tribunales. Es una industria tan antigua que uno de los diez mandamientos se digna a disponer: no levantarás falso testimonio, si hay testigos falsos es porque existe la posibilidad de que alguien les crea. Y si alguien cree es porque, suponemos, también hay testigos veraces” (G.,

Verdad y justicia

, JA 2004-I-1111; P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 392; crit. C.. Sala VI,

25/11/20, “S.c.S.”).

Pero, en el caso, al margen de que algunos declarantes tengan juicio pendiente con la empresa lo que convenció a la Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

jugadora de que el actor recibía pagos clandestinos es la declaración de Á.P. que fue técnico de la demandada, no tiene juicio pendiente contra ella y nos revela que el actor cobraba efectivamente parte de su salario en forma clandestina habiendo un acuerdo previo con el codemandado S.. Lo que refuerza la citada posibilidad es la importancia y mérito de los servicios jerárquicos realizados para la empresa ya que no es común que se otorgue a un dependiente una tarjeta de crédito corporativa.

Lo expuesto sella la suerte del litigio en lo que hace a los reclamos compensatorios del despido (arts. 232, 233 y 245

de la LCT) pero, también, en cuanto a la validez de las condenas a las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323, 10

y 15 de la ley 24.013.

Pero, por otra parte, es también la declaración de dicho testigo lo que sella la suerte del proceso en lo que hace al reclamo patrimonial fundado en la ley de viajantes de comercio pues para que la aplicación del citado estatuto sea viable es necesario que la actividad de venta sea la principal ejercida por el dependiente y, en el caso, S. tenía a su cargo no sólo un equipo de tres vendedores –es decir el equipo comercial- sino también el equipo de servicios cuyo plantel integraba Á. y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR