Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 022679/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 22679/2016/CA1: SANDOVAL, O.R. Y OTROS c/ EN -
M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 5 de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “SANDOVAL, O.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 80/84vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
-
) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1246/05 y 1126/06 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta el 31 de julio de 2012 (confr. decreto 1307/12). Asimismo, hizo lugar a la demanda respecto al decreto 1307/12, y ordenó incluir dentro del concepto haber mensual, los incrementos salariales dispuestos en el citado decreto, con carácter remunerativo y bonificable y a abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago.
Señaló que dichas diferencias devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, del 3-3-92).
Impuso las costas a la demandada vencida.
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) Que contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los accionantes, interpusieron recurso de apelación (confr. fs.
85/vta. y fs. 87), que fueron concedidos libremente a fs. 86 y fs. 88, respectivamente.
Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó
sus agravios a fs. 98/106vta., que fueron contestados por los demandantes a fs.
Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28256344#193568981#20171204173247167 Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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