Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FGR 009665/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., J.S. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y P. s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 9665/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 10 días de marzo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.115/125 rechazó las inconstitucionalidades planteadas y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar en el haber de retiro de los actores J.S.S., O.E.G.,

R.B.O. y G.P. el adicional por zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485 en el plazo de veinte (20) días de quedar firme y, en un segundo punto, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013.

Asimismo, ordenó abonar las diferencias devengadas en sus haberes de retiro del adicional establecido por el art.1° de la ley 19.485 y los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, marzo de 2012, con más los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, lo que surgiría de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29943854#256657797#20200313092159697

Cargó las costas íntegramente a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la primera y segunda etapa del proceso ordinario bajo la ley 21.839 y difirió, respecto de la tercera, para el momento de que exista liquidación aprobada, de conformidad con la ley 27.423.

Contra ello se alzó el demandado a fs.126. A

fs.145/147 expresó agravios, que la actora contestó a fs.149/153.

II.

La recurrente en primer término expuso que,

conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Luego, en segundo término, manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por el decreto 1305/12 y siguientes pues, en su criterio, revisten carácter de suplementos particulares siendo una condición necesaria para su percepción que el personal se encuentre prestando servicio activo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exigen.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29943854#256657797#20200313092159697

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Hizo mención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D., A. y otros...”

(Fallos, 323:1048) para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal y agregó que el decreto, como los que lo modificaron, estaban dirigidos al personal militar en actividad, situación que no se daba en autos.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

III.

  1. En relación con el cuestionamiento formulado en primer término —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en su haber jubilatorio el adicional instituido por el art.1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR