Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 016864/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., F. y otros c/ Estado Nacional –
Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional s/
suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR
16864/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 22 de mayo de 2020.
Y VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.138/143 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.135/137, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.146/151, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,
ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,
310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se cuestiona la aplicación e inteligencia de las leyes 19.349 y 19.485 y de los decretos 679/97 y 1472/08, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara.
-
) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación del demandado interpuesta contra el pronunciamiento que hizo lugar a la acción deducida por los actores y condenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional- al pago de las Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30280638#258104452#20200526141533913
diferencias devengadas por la omisión de reconocer y liquidar el adicional establecido en el art. 1° de la ley 19.485, desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos, con más un interés a la tasa pasiva que utiliza el BCRA, imponiendo las costas al accionado (art.68 del CPCC).
A esa decisión se arribó tras considerar que el reconocimiento del derecho de los reclamantes a percibir en sus haberes de retiro el adicional “zona austral”, ya había sido resuelto en los amparos iniciados por los aquí
accionantes y, por lo tanto, resultaba ser una cuestión ya pasada a autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de...
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