Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022036836/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22036836/2013 SANCHEZ, RUTH MARINA C/ ENA- MINISTERIOM DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL

En Mendoza, a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22036836/2013/CA1, caratulados:

SANCHEZ, R.M. c/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA

SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 62/64 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts.

268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de

esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio

y votación: D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Dr. H.F.C., dijo:

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8405573#190542699#20171009111839080 I. Contra la sentencia de fs. 62/64 y vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el representante del

Estado Nacional, Dr. J.L.C., deduce oportunamente recurso de

apelación a fs. 69 El mismo es concedido por el Inferior, según constancias de

fs. 70.

Elevados los autos a esta Alzada, la apelante

expresa los motivos de su disenso a fs. 75/82.

En primer término, se agravió del acogimiento de

la acción, aduciendo que el sentenciante yerra en la interpretación que efectúa

de los términos del decreto 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

752/09, 883/10 y 927/11, que el espíritu de los decretos, tuvieron como

finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto

2769/1993; agrega que no estamos en presencia de dos decretos aislados y que

ambos deben interpretarse conjuntamente.

Cita y transcribe parte de los fallos “Bovari de

D.

y “V.O. resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, y también del precedente “Z., O.A., las que transcribe

y se tienen por reproducidas en mérito a la brevedad.

Expresa que lo reclamado en autos tiene carácter

transitorio y temporal, ya que es percibida por personal determinado.

Desde otro punto de vista, se quejó de la

aplicación de la tasa de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva

que publica el Banco Central de la República Argentina. Hace reserva del caso

federal.

II. Corrido el traslado de rigor (fs. 83), la parte actora no

contesta, motivo por el que se da por decaído el derecho dejado de usar (v. fs.

85).

III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que

es improcedente.

El primer agravio, relacionado con los adicionales transitorios

creados por decretos 884/08 y 752/09 y sus actualizaciones, es desestimable,

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8405573#190542699#20171009111839080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A en la medida en que no se hace cargo del fundamento dado por el a quo al

remitirse al precedente “Salas” (Fallos 334:275). Asimismo, yerra el

recurrente al pretender aplicable la jurisprudencia de “Villegas” (Fallos

323:1061), habida cuenta de que en ésta se juzgó sobre las asignaciones

creadas por el decreto n° 2679/1993, y en este juicio la jueza no atribuyó

carácter remunerativo y bonificable a esas asignaciones, sino a los adicionales

transitorios creados por los decretos enumerados al inicio de este párrafo.

El segundo agravio, vinculado con la tasa de interés aplicable,

también debe ser rechazado. Respecto a los intereses devengados antes del 01

de agosto de 2015, es aplicable el art. 622 del Código de V.S., que

defiere a la discrecionalidad judicial la elección de la tasa de interés aplicable.

Respecto de los intereses devengados con posterioridad al 01 de

agosto de 2015, es aplicable el art. 768, inc. c) del Código Civil y Comercial

(cfr. art. 7 del mentado cuerpo legislativo). Ese precepto ordena fijar la tasa de

interés según las reglamentaciones del Banco Central, pero como éste aún no

ha establecido una tasa de interés judicial...

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