Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 016380/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92090 CAUSA NRO. 16380/2009 AUTOS: S.R.P.G. c/ FRANCE TEXTILE S.A.

y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el pago de distintos conceptos salariales y obtener el correcto registro de la relación laboral.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 1024/1029.

    La accionante se queja por el rechazo de las horas extra reclamadas, y de los recargos previstos por la Ley 24013, y por la Ley 25345.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto, no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. S.R. se desempeñó para una pluralidad de empleadores –los aquí demandados- desde octubre de 1994 hasta el 19.02.2008 en que se consideró despedida atento el resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral. En este sentido sostuvo que desde hacía varios meses, la empleadora no le abonaba correctamente el salario, que parte del mismo era abonado fuera de registro y que no se le liquidaban horas extras trabajadas. El magistrado de origen consideró ajustada a derecho la decisión de la trabajadora de poner fin al vínculo por haberse demostrado algunos de los incumplimientos registrales denunciados, y la existencia de salarios adeudados, viabilizando los conceptos indemnizatorios correspondientes.

    El planteo relacionado con las horas extra reclamadas no prosperará.

    En primer término, resalto que no resulta aplicable la presunción del art. 55 LCT sobre este tópico, toda vez que el horario de tareas no es uno de los requisitos que debe constar en el libro del art. 52 de la ley 20.744. y más aún, la presunción aludida tampoco sería operativa cuando no se demostró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR