Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2018, expediente FGR 010214/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S.N., O. c/ Estado Nacional -

Prefectura Naval Argentina- s/amparo ley 16.986

(Expte. FGR 10214/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 22 de agosto de 2018.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 12.992, 18.398, 19.101 y sus reglamentaciones, 19.485 y 24.241, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina-, y lo condenó

    a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30002307#213581654#20180822111420552 Asimismo, cargó las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca del que, postuló, se apartó sin fundamentos adecuados.

    En tal sentido expresó que quienes perciben sus prestaciones de cajas autónomas a través de regímenes de retiro especiales, como es el caso de la Prefectura Naval Argentina, no se encuentran incluidos en el sistema de la ley 24.241 y por lo tanto no son acreedores de la bonificación prevista en la ley 19.485.

    Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la peculiar relevancia de la...

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