Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Diciembre de 2023, expediente CSS 022576/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 22576/2021

AUTOS: S.M.N. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a impugnar el decreto 586/19 y Resolución del Ministerio de Justicia y DDHH nro. 607/19, toda vez que allí se redujo el porcentaje establecido para calcular el Suplemento por Antigüedad de Servicio, por una suma equivalente al 0,5% del Haber Mensual por cada año de servicio prestado en la Institución. A tal fin, solicitó se condene a la demandada a liquidar dicho suplemento en el 2% del haber mensual por cada año de servicio conforme lo disponía originalmente las leyes 20.416 y 21.965, decretos 215/89 y 216/89, ello con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

La accionante manifiesta que la reducción del coeficiente de liquidación del 2% al 0,5% establecido por la Resolución Ministerial que impugna, le produce una merma en el cálculo del suplemento general por antigüedad de Servicio del 75%. Entiende que la parte demandada mediante el decreto cuestionado incorpora sumas “en negro” al haber mensual,

convirtiéndose en sumas remunerativas y bonificables y siendo base de cálculo de otros suplementos. De esta manera, le ha generado una merma en sus haberes ya que, a partir de entonces deben realizarse aportes, sobre sumas que antes estaban exentas y por ende la suma a percibir por la actora, como consecuencia de esta medida, es que pasan a percibir menos, de lo que antes percibían, al modificarse la forma de cálculo pasando de representar un porcentaje del haber básico a una alícuota mínima (SAS) con la reducción del coeficiente de liquidación de la antigüedad del 2% por año de servicios al 0,5% o a una suma fija irrisoria.

La parte demandada por su parte se agravia de distribución de las costas,

solicitando la aplicación concreta del art. 68 del CPCCN.

En primer orden, corresponde analizar las normativas y disposiciones aplicables al caso.

Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

La Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N°

20.416, y sus modificatorias, versa en su artículo 95 que: “Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas. La retribución estará

integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.291.”

En lo que aquí respecta, en orden al suplemento por antigüedad de servicios, el Decreto n° 215/89 determina en su art.1°: “Modificase para el Personal de Seguridad y Defensa del Servicio Penitenciario Federal, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S) que se calculará sobre el Haber Mensual (Haber de coeficiente más Suplementos Generales) con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios, que en el mismo se detallan. En este mismo orden de ideas, el Decreto 216/89 efectúa las modificaciones para el personal de la Policía Federal Argentina, desvinculando de este modo a los agentes del regido por el Decreto 1478/73 que era propio de la Administración Pública Nacional.

Si bien el Decreto “ut supra” mencionado regula la liquidación del “suplemento por antigüedad de servicio”, la determinación del haber mensual que corresponde tener en cuenta a tales fines se encuentra regulado en el decreto n° 213/90, que reza en su art.1°

F. a partir del 1° de enero de 1990 el Haber mensual para el personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENINTENCIARIO FEDERAL en los importes que para todas y cada una de las jerarquías, se detallan en el Anexo I , del presente decreto

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Por...

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