Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 3 de Octubre de 2014, expediente FMZ 024037986/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24037986/2010 SANCHEZ, MARIO ENRIQUE c/ E.N.A. Y OTROS Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

En la ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y R.A.F. , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24037986/2010/CA1, caratulados:

SANCHEZ, MARIO ENRIQUE C/ E.N.A. Y OTS. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – ACCIÓN DECLARATIVA

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

158, contra la resolución de fs.155/156, por la que se resuelve: “ RESUELVO:

  1. ).- HACER LUGAR a la demanda incoada por M.E.S. y, en consecuencia, declarar remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto Nº 1104/05 que deberá ser incorporado al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de jlulio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido)y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto nº 1306/12 dictado por el PEN. 2º).-

    CONDENAR al Estado nacional al pago de las difenrecias resultantes con más intereses ala tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) como ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá

    practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBÁNEZ CEJAS, J.B.”

    del 4/6/2013.3º).-DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 1104/05 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I.4º) RECHAZAR el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional atento los fundamentos vertidos en el considerando II.5º).- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º).- REGULAR los honorarios de los profesionales en forma dispuesta en el considerando

    1. D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 155/156 vta. y su aclaratoria de fs. 161?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

      Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

      R.A.F., dijo:

    2. Contra la sentencia de fs. 155/156 vta. y su aclaratoria de fs. 161, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 158 la representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 159.

      Elevados los autos a esta Alzada, la Dra. P. en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 171/175 vta., y dice en primer término que se agravia de que el Juez “a-quo” haya declarado el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y de los incrementos previstos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que dichas normas sólo modificaron suplementos particulares que percibe el personal militar en activad oportunamente concedidos por el decreto 2.769/93.-

      Refiere que por aplicación del artículo 74 de la ley 19.101, el personal militar retirado debe percibir el porcentaje pertinente del haber mensual y únicamente los suplementos generales, es decir que en tanto no se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo de la ley, resulta improcedente acordársele al personal militar retirado y/o pensionado el derecho a percibir las sumas dispuestas por los decretos en cuestión.-

      Argumenta que la Corte Suprema ha se ha expedido sobre el punto en el precedente “V.O., y ello no ha sido debidamente ponderado por el magistrado “a-quo”.-

      Destaca que ningunas de las asignaciones previstas en el citado decreto 2769/93, constituyen suplementos generales, ya que las mismas tienen un alcance limitado y están destinadas a satisfacer reembolsos por mayores erogaciones vinculadas con el servicio en actividad, beneficiando sólo a una parte del personal militar en actividad, y estando sujeto a su otorgamiento.-

      Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

      Refiere que el magistrado ha sostenido que la generalidad que asumieron los aumentos dispuestos por los decretos evidencia su naturaleza salarial, por lo que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, y por ello le otorga carácter remunerativo y bonificable y ordena su incorporación al haber mensual de la actora en su calidad de pensionista de las Fuerzas Armadas, y esa...

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