Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2021, expediente FMZ 011007/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor J.I.P.C., doctor M.A.P. y doctor A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 11007/2020/CA1, caratulados: “SANCHEZ,

M.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3.

.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia, interpone recurso de apelación la actora.

Le causa agravio que el a quo omita referirse al planteo de inconstitucionalidad de los Dctos. 163/2020 y 495/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541, a los efectos de la movilidad del beneficio de la actora durante todo el año 2020.

Así también se queja de la tasa aplicable, solicitando la tasa activa, en virtud de considerar que es la más idónea para mitigar el grave deterioro que los factores adversos a la economía de este país producen en las deudas del dinero.

Hace expresa reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la parte demandada no contesta por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

5) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo, surge que el actor obtuvo beneficio previsional con fecha 2/03/2007 bajo el amparo de la Ley 24.241.

Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución de ANSeS.

Consecuentemente, se presenta ante el Juzgado Federal de Mendoza, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

Contra dicha resolución, interpone apelación la actora.

6) Analizando los agravios de la actora:

1- En lo referido a la omisión de tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de los decretos 163/20 y 495/20, se advierte que el juez a quo los ha tratado en el considerando J) de la resolución recurrida, en forma conjunta con las demás inconstitucionalidades planteadas, desestimándolos todos por no reunir agravio suficiente para tal declaración que justifique el desplazamiento de las normas cuestionadas.

En el punto en tratamiento cabe realizar las siguientes consideraciones:

El actor se agravia en razón de que el magistrado omite referirse al planteo de inconstitucionalidad de los decretos Nº 163/2020 y Nº 495/2020, a la vez que ordena aplicar la ley Nº 27.541, a los efectos de la movilidad del beneficio de la actora durante todo el año 2020. Ya hemos glosado resumidamente el planteo del recurrente por lo cual nos remitimos al capítulo de referencia.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los decretos cuestionados y la ley citada, en lo que nos interesa, debemos señalar que le asiste razón al recurrente, ya que la decisión adoptada por el a quo se encuentra al menos en desmedro de una adecuada hermenéutica de los principios y reglas en juego, el Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

tribunal ha sustentado su decisión con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo a las garantías aseguradas por la Constitución Nacional.

De nuevo estamos en un corsi e ricorsi en materia de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones. El financiamiento es la clave bóveda siempre del problema. Nadie pone en duda que un sistema de seguridad social es impensable sin un régimen de financiamiento técnicamente serio que le sirva de auténtico respaldo. De allí que la preocupación por su sustentabilidad es un rasgo común a todos los países cualquiera sea el régimen jurídico que hayan adoptado.

Hoy se entiende que los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores deben ser suficientes y pagados regularmente para financiar adecuadamente el sistema y, finalmente, se afirma que debe existir una fuerte protección legal para mantener la intangibilidad de esos recursos y lograr una inversión segura y rentable de ellos (F.H.P. (H) y M.T.M.Y. (2015), Régimen de jubilaciones y pensiones, Buenos Aires: A.P., t.I,

p. 448).

La ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos (parte de los considerandos del decreto 163/2020).

El artículo 1º establece: “Que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). En el caso de que existan co-partícipes en las pensiones por fallecimiento, el monto fijo a percibir se distribuirá de forma ponderada de acuerdo a la participación de cada copartícipe en el beneficio,

conforme lo instituido en el artículo 98 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias”. La disposición citada ordena regir a partir del 1° de marzo de 2020.

Por su parte, el Decreto Nº 495/2020, en el art. 1º, dispone: “Que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra,

tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020”. La disposición citada ordena regir a partir del 1° de junio de 2020.

Disconforme con el pronunciamiento, el accionante cuestiona ambos decretos, es decir, el Nº 163/2020 y el Nº 495/2020, por inconstitucionales.

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Porque violan el principio de irretroactividad de las normas y la regresividad.

Además, acude a los principios de progresividad y de no regresividad, citando normativa constitucional y convencional en la materia.

Para llegar a dicho estadio –el señalado en el párrafo anterior-

indica que los decretos cuestionados “generan un perjuicio económico” al establecer sumas fijas para todos y que no se condice con la fórmula que estableció

la ley 27.426 de acuerdo a la variación de la inflación y la evolución del RIPTE.

Advierto que el planteo de los principios vulnerados, según la queja, en definitiva se concretará en una cuestión de la cuantía del haber jubilatorio,

de existir, entre la diferencia existente antes y después de la aplicación de la normativa que se la imputa como inconstitucional.

Si las cosas son así, se impone señalar, que en cuanto a la inconstitucionalidad referida se merece alertar sobre algunos conceptos ya consolidados en la jurisprudencia y la doctrina. Veamos.

La acción de inconstitucionalidad, propiamente dicha, como señala K. de C., es una acción o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR