Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2023, expediente FSA 027997/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SANCHEZ, L.A. c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 27997/2018/CA1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y ANSeS en contra de la sentencia del 14/10/22.

II.- Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; se agravia de que se haya ordenado la aplicación del precedente “Deprati” del Alto Tribunal para la movilidad de la porción del haber correspondiente a la renta vitalicia previsional; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); y lo resuelto en grado respecto a topes. Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, el accionante impugna lo resuelto en grado respecto a la movilidad de su haber, por cuanto si bien manifiesta su conformidad parcial con las sentencias recaídas en “Caliva”-“M.” de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, considera que ésta “se encuentra dos puntos debajo de lo que hubiera dado la ley suspendida”. Afirma que lo referido a su constitucionalidad “se debe analizar a través del prisma de los principios basales sentados en “Caliva” pero para el período 2018 a 2022 donde la jubilación perdió contra el RIPTE mal medido en cuanto al rezago en el Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

32537070#365505974#20230426102631038

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

impacto de los salarios y por cuanto no se imputan las sumas no remunerativas abonadas en los salarios de los activos y contra la inflación y no logro mantener el nivel adquisitivo, ya que en cada una de las sucesivas reformas hubo una quita en los haberes de los jubilados

. Advierte que desde la vigencia de la ley 27.609 se otorgaron 7 bonos para los jubilados, lo que demuestra la insuficiencia del sistema de dicha norma.

Asimismo, se agravia del diferimiento dispuesto respecto a su pedido de inconstitucionalidad del tope del inc. 3 del art. 9 de la ley 24.463 y lo decidido en relación al recálculo de la prestación básica universal (PBU); costas,

intereses y pide actualización monetaria.

III.- Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en Salas, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor L.A.S. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 22/6/07 (cfr. sentencia apelada).

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

32537070#365505974#20230426102631038

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

IV.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

Reajustes varios

, fallo del 18/12/18.

En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

V.- Que el planteo de las partes respecto al reajuste por movilidad del haber del actor ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta Sala en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte.

27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSES y otro s/

reajustes varios

expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

En consecuencia, ANSeS deberá reajustar el haber jubilatorio del actor hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020

con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

32537070#365505974#20230426102631038

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.

VI.- Que, por otra parte, la cuestión atinente a la ley 27.609 fue tratada por esta Sala I en el antecedente “Luna, C.A.c.A. s/reajuste varios”, expte. N° 18896/16, sentencia del 23/12/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En esa oportunidad, este Tribunal entendió que en las actuales circunstancias la impugnación a dicha norma resulta conjetural y prematura al no haberse acreditado la concreta afectación en el haber del actor (CFSS, Sala 1, “Bramajo, J.L. c/Anses”; expte. 118578/17, sent. del 3/12/21), por lo que decidió diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia,

oportunidad en la que se contará con los elementos necesarios que permitirán definir si la parte actora insiste o no con dicho planteo.

VII.- Que con relación a los agravios de las partes referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU,

corresponde confirmar lo resuelto por la jueza de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ Reajustes Varios” del 11/11/14, “Ciuti,

P. c/ ANSeS s/ Reajustes varios

, sent. del 30/6/15; “De Luca, R.J.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/17; entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos “S.,

H.N. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios

Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

32537070#365505974#20230426102631038

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VIII.- Que la cuestión atinente a la movilidad del componente de capitalización del haber del actor remite a los argumentos expuestos por esta Sala en el apartado VIII punto “d” del precedente “M., V.F. c/ ANSeS s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR