Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005898/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5898/2021

SANCHEZ, I.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380

17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “SÁNCHEZ, I.J. C/ EN - M SEGURIDAD - PFA – DTO 380/17

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 1° de febrero de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó

    al Estado Nacional a incorporar al “sueldo”, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “alta dedicación operativa” creado por el Decreto nro. 380/17, y a abonar las diferencias salariales resultantes “desde la fecha en que el actor, en el escrito de inicio, sujetó su pretensión y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022. Las retroactividades adeudadas deberán contemplar intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el art. 8º del decreto 529/91

    (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago”. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 21 de marzo de 2023, los que no fueron replicados por la parte actora.

    La demandada se agravia por considerar que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto n° 380/17, instituidos con el carácter de “suplementos particulares” que, además, no son reconocidos ni percibidos por la generalidad del personal de la Fuerza.

    También destaca que del carácter general de un determinado suplemento no corresponde concluir mecánicamente que también tiene el de carácter de “bonificable”; lo que, a su entender, en el caso resulta Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    claro en razón de que lo suplementos en cuestión fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, y tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    En particular, y en lo que respecta al suplemento por “Alta Dedicación Operativa” destacó que “…está

    destinado a incentivar el ingreso a un programa especial que exige que el personal apruebe y egrese de los cursos que la Policía Federal Argentina, en...

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