Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2018, expediente CSS 063370/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 63370/2014 Autos: “S.H.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63370/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.
La parte demandada solicita la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94 y cuestiona la aplicación del fallo “S.” y manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo solicita la aplicación dl índice previsto en la ley 27.260.
Asimismo sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, y por la aplicación del precedente “M.” y lo resuelto sobre la PBU.
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Surge de las constancias de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 10/09/2010, habiendo obtenido la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria. El actor prestó servicios en forma dependiente.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice...
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