Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 081515/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 81.515/2018
SANCHEZ, F.G. C/ EN-M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “
S., F.G. c/ EN-M Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expte. N° CAF 81.515/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 68
de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.
1322/06, 2140/13 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo con relación a los primeros dos reglamentos, y desde la fecha de creación de los suplementos en lo relativo al tercero.
Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
-
Que la parte demandada apeló (v. escrito del 11/07/2022) y expresó agravios el 23/08/2022, los que no fueron replicados por la parte actora (v. providencia de fs. 73).
En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 1322/06,
2140/13 y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.
Además, se quejó de la falta de indicación de la fecha de corte del crédito reconocido, por la derogación de los suplementos establecidos en los reglamentos (Decreto Nº 142/2022).
Fecha de firma: 01/06/2023
Alta en sistema: 02/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Por último, se queja de se considerara aplicable a la obligación reconocida el plazo de prescripción quinquenal del derogado Código Civil.
-
Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.
III.1.- En cuanto al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322/06
conviene recordar que la Corte federal en la causa “J., W.H. c/
EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que,
por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.
De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo”
y “bonificable”.
III.2.- En relación con el agravio formulado en torno al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13, cabe mencionar que toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:1511 (“B.F.G., corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de...
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