Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 081515/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 81.515/2018

SANCHEZ, F.G. C/ EN-M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

S., F.G. c/ EN-M Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expte. N° CAF 81.515/2018) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 68

    de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.

    1322/06, 2140/13 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo con relación a los primeros dos reglamentos, y desde la fecha de creación de los suplementos en lo relativo al tercero.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló (v. escrito del 11/07/2022) y expresó agravios el 23/08/2022, los que no fueron replicados por la parte actora (v. providencia de fs. 73).

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 1322/06,

    2140/13 y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Además, se quejó de la falta de indicación de la fecha de corte del crédito reconocido, por la derogación de los suplementos establecidos en los reglamentos (Decreto Nº 142/2022).

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, se queja de se considerara aplicable a la obligación reconocida el plazo de prescripción quinquenal del derogado Código Civil.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- En cuanto al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322/06

    conviene recordar que la Corte federal en la causa “J., W.H. c/

    EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que,

    por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo”

    y “bonificable”.

    III.2.- En relación con el agravio formulado en torno al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13, cabe mencionar que toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:1511 (“B.F.G., corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de...

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