Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 042595/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.503 CAUSA N°42.595/2015

SALA IV “SANCHEZ, DANIEL ALEJANDRO C/ GESTION LA-

BORAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N°42.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así,

la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. S.E.P.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 153/162 que admitió la acción, suscita los agravios de las coaccionadas Gestión Laboral S.A. (en adelante “GL”)

    y Mallinckrod Medical Argentina Limited (“MMAL”, íd. ant.), que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 163/171 y 172/179, con réplica de su contraria a fs. 184. Asimismo, el letrado apoderado de MMAL critica la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

    A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones plantea-

    das, considero prudente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

  2. En primer lugar, “MMAL” se queja por el rechazo de la ex-

    cepción de falta de acción y legitimación pasiva oportunamente opuesta por su parte, y consecuentemente, de la subsunción del caso en lo nor-

    mado por el art. 29 de la LCT.

    Sin embargo, la mera reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior (véase capítulo III del responde a partir de fs. 36

    vta.) dista de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la LO, para apartarse de lo resuelto en origen sobre el punto en debate.

    Observo que si bien la demandada interpuso defensa de falta de acción y falta de legitimación pasiva, teniendo en cuenta los argumen-

    tos expresados al contestar demanda como fundamento de las defensas opuestas, resulta claro que aquélla sólo se refiere a la “falta de legitima-

    ción para obrar en el actor o en el demandado” prevista en el art. 347

    inc. 3º del CPCCN, pues la defensa tiene por objeto poner de manifies-

    Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #27183608#227887992#20190226110339368

    Poder Judicial de la Nación to que no reviste el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en la que se fundamenta la pretensión.

    En orden a ello, cabe puntualizar que existe falta de legitimación pasiva para obrar cuando la persona demandada no es aquélla que la ley especialmente habilita para asumir tal calidad, con referencia a la con-

    creta materia sobre la cual versa el proceso (cfr. R.A. y J.A.R., en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comen-

    tado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Rubinzal Cul-

    zoni Editores, Tomo II, pág. 195 con cita de L.P.. Empero,

    existen supuestos como el que se presenta en el sub lite, donde el actor no fundó la acción dirigida contra MMAL en la circunstancia de que fuese su empleadora, sino que claramente le imputó responsabilidad en los términos del art. 29 LCT, en el supuesto de resultar acreditados los presupuestos a los que dicha norma supedita la viabilidad de la solidari-

    dad pretendida. Desde esta perspectiva, la coaccionada poseía clara-

    mente aptitud para ser demandada, con fundamento en la solidaridad referida, claro está, en el caso de acreditarse los extremos fácticos que la norma citada contempla como recaudo de aplicabilidad de los efectos jurídicos que dispone. Ello permite colegir que, independientemente del resultado favorable o desfavorable que para el pretensor pudiera conte-

    ner la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, con relación espe-

    cíficamente de los coaccionados a quienes se imputa responsabilidad solidaria con el obligado principal, es indudable que aquéllos deberán ser codemandados a fin de obtener la condena que posibilite materiali-

    zar la responsabilidad solidaria ante el trabajador, según fija la norma invocada para ello, lo que impone el rechazo de la defensa en estudio.

    Pero además, la recurrente no rebate el análisis de los presupues-

    tos fácticos y jurídicos formulado en detalle por el magistrado, a tenor del cual concluyó que la orfandad probatoria sobre el carácter transito-

    rio y excepcional de las tareas prestadas por S. que se advertía en la causa, impedía justificar el uso de la modalidad eventual de contrata-

    ción para con el actor, lo que sella la suerte adversa de la queja. D.-

    co que de la propia norma (art. 99 LCT) surge la carga de la prueba so-

    bre el empleador que pretenda utilizar esta modalidad excepcional de Fecha de firma: 26/02/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #27183608#227887992#20190226110339368

    Poder Judicial de la Nación contratación, por lo que en modo alguno podría considerarse arbitraria la decisión del juez en tal sentido.

    Por ello, sugiero confirmar lo resuelto en el segmento en debate.

  3. Algo similar ocurre con la genérica crítica que formula “GL”

    en su primer agravio, sobre la forma en que se produjo la extinción del vínculo entre las partes (despido indirecto). Ello es así, pues la mera reiteración de la postura asumida al contestar demanda (véase fs. 23,

    art. 241 LCT), no configura la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 LO, y por ende, resulta inidónea para rebatir el análisis de los términos de la traba de litis, a la luz de los presupuestos fácticos y jurí-

    dicos invocados por las partes, y a tenor de los cuales, conforme la prueba producida en autos, el magistrado...

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