Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 13 de Mayo de 2022, expediente FRE 004468/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4468/2021

SANCHEZ, C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SPF

s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 13 de mayo de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANCHEZ, C. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SPF s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FRE

4468/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. C.S. promueve acción de amparo contra el Servicio Penitenciario Federal a fin de que se ordene al Estado Nacional liquide y abone su remuneración mensual cumpliendo con lo establecido en el art. 95 de la ley 20.416, y consecuentemente, se restablezcan los derechos afectados por la ilegal liquidación de haberes,

    ordenándose el pago de las diferencias resultantes de lo abonado arbitrariamente y lo que correspondía percibir desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

    Señala que la actual liquidación de sus haberes conculca derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 16, 17. 28. 31 y 75 de la Constitución Nacional, en tanto la estructura salarial vigente establecida por el Decreto 586/2019 y Resolución Ministerial N°

    607/2019, transgrede en un todo lo establecido por el cuerpo legal vulnerado. Por lo tanto -sostiene-, la quita confiscatoria en sus ingresos, resultado del incumplimiento del artículo legal invocado, produce una sustitución de vida de la accionante viéndose perturbado de forma directa debido a la violación de derechos y garantías constitucionales.-

    Que en fecha 04/11/2021 la Jueza de primera instancia resuelve que, por no encontrarse presentes en el supuesto traído a decisión los presupuestos que habilitan la procedencia formal de la vía excepcional de la acción de amparo, la misma debe ser declara inadmisible.-

    Para decidir de tal manera y teniendo en cuenta la procedencia de la acción de amparo a la luz del art. 43 C.N. y de la Ley N° 16.986, consideró que de las constancias examinadas y valorados los fundamentos esbozados por el presentante, no puede calificarse manifiestamente arbitraria e ilegal la conducta impugnada, por cuando la misma sólo tiene por objeto dar cumplimiento a la aplicación de la escala salarial creada mediante el Decreto 586/2019, teniendo a su vez la amparista disponible la vía contencioso administrativa como remedio procesal oportuno. Asimismo, le hace saber a la actora que la declaración de inadmisibilidad del amparo no importa prejuzgar sobre la legitimidad de la pretensión de fondo ni cercena el derecho de reclamar por otras vías la defensa del derecho que se supone.-

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Disconforme con tal pronunciamiento la parte actora interpone y funda recurso de apelación en fecha 06/11/2021, el que fue concedido en relación y con efecto suspendido (08/11/2021).-

    La recurrente se agravia en los siguientes términos:

    1. Manifiesta que resulta incongruente lo resuelto en autos porque en esta ocasión viene a reclamar el incumplimiento liso y llano del art. 95 de la ley 20.416.

    2. Afirma que se ve obligada a solicitar amparo ante las consecuencias producidas por el incumplimiento del referido artículo, requiriendo que la accionada se ajuste a la ley vigente.-

    3. Denuncia una arbitrariedad por el incumplimiento de una ley vigente y afirma que resulta agraviante por insuficiente e incompleto el argumento utilizado por la jueza de anterior instancia para desechar la ilegalidad puesta de manifiesto.-

    4. Concluye que el decisorio en crisis resulta incongruente por dos cuestiones: no se ajusta a los hechos deducidos y no reconoce la postura del Superior de la Jurisdicción.

    Finaliza con petitorio de estilo.-

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en fecha 09/11/2021 se llama Autos para resolver, quedando las mismas en condición de ser resueltas.

  3. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados y...

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