Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 400521/2004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400521/2004 SANATORIO MODELO S.A. s/Infracción Ley Penal Tributaria.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 527/529; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2012 (fs. 527/529), que dispone sobreseer total y definitivamente a R.R.M. en orden al delito previsto y penado por el art. 9 de la ley 24.769, atento a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.735, art. 2 del C.P. y art. 336 inc. 3 del CPPN., deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 530.

A fs. 543/545, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que se presenta con el propósito de cumplir expresas instrucciones del señor P. General de la Nación, dispuestas en la Resolución PGN N° 05/2012, a fin de oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por aplicación de los art.

9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art 15 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.

Considera que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 26.735- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad, en tanto una de las excepciones a la aplicación de la ley penal más benigna la 400521/2004 SANATORIO MODELO S.A. s/Infracción Ley Penal Tributaria.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN constituye las modificaciones que sólo alteran el quantum de la conducta punible, entendiéndose como condiciones objetivas de punibilidad.

Destaca que si se sostiene que a la ley 26.735 debe aplicarse el principio de ley penal más benigna, sin que importe la voluntad del legislador, nos estaremos limitando a una mera comparación numérica, que puede entrar en crisis tanto por su aplicación in extenso como si se observa otras regulaciones del ordenamiento jurídico.

Indica que la reforma vino a satisfacer una demanda que desde los distintos sectores de la sociedad y las organizaciones profesionales se planteaba desde hacía tiempo, ante una evidente desactualización de los montos, sin embargo ello no significa que deba aplicarse el principio de la ley penal más benigna a todo tipo de actualización de monto.

Por lo que solicita se revoque el fallo apelado y se ordene la prosecución de la...

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