Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Abril de 2023, expediente CAF 010835/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

10835/2020 SANABRIA, R.A. Y OTROS c/ EN-

M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha resolvió

    rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el derecho que asiste a los reclamantes a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de la compensación por cambio de domicilio ya cobradas por los periodos no prescriptos, tomando como base el haber del “Almirante” en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto nº 1305/12 y sus normas complementarias.

    Asimismo, dada la vigencia del decreto nº 780/2020

    (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo artículo 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto nº 1305/2012 en lo referente a los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración del material”, las sumas ya percibidas en concepto de “compensación por cambio de destino” con posterioridad a dicha fecha no podrán incluir el decreto bajo análisis en la reliquidación reclamada. Ello así, toda vez que, a partir del momento señalado, la norma sobre la que se fundó la pretensión de autos pierde vigencia respecto del aspecto precisado.

    En lo que respecta al decreto n° 1104/05 y sus modificatorios por análogos fundamentos a los sostenidos en relación con los suplementos creados por el decreto n° 1305/12, también procede reconocer el derecho que les asiste a los accionantes a que se reliquiden las sumas correspondientes a la compensación por “cambio Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de destino” ya percibidas, debiéndose incluir al haber correspondiente al grado de “Teniente Coronel”, “Almirante” o el equivalente que corresponda, tales asignaciones.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos...

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