Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 026091/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 26091/2015 AUTOS: “SAN MIGUEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó a la ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la accionada se agravia por las pautas para la recomposición del haber y, por lo determinado en relación al recálculo de la PBU. A su vez, la accionante cuestiona diversos aspectos en relación a la recomposición de la PC y PAP, tanto por servicios dependientes como autónomos, se alza por las pautas determinadas para la movilidad, y pretende se aplique la doctrina del precedente ‘Betancur’.

  3. En primer término, cabe señalar que la actora adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 26/9/13.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En relación a los servicios autónomos, no hallo razones para apartarme de la metodología determinada en primera instancia para la recomposición del haber por tal línea de servicios, toda vez que lo así decidido se ajusta a la solución alcanzada por el Alto Tribunal en el precedente “M., Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", sentencia del 20/5/03.

    Por otra parte, corresponde puntualizar que de existir montos ingresados a través de un régimen de moratoria (leyes 24476, 25864 y 25994), entiendo que respecto de éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR