Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022033743/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033743/2011 SAN BLAS, JOSE BLAS C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº 22033743/2011CA1, caratulados: “SAN BLAS,

JOSE BLAS c/ ANSeS p/ANSES REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 50 por la parte demandada contra la resolución de fs. 47/49,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, habiéndose

dictado sentencia en fecha 03/07/2013 (v. fs. 47/49).

II. Que contra la resolución de fs. 47/49 la demandada

interpuso recurso de apelación a fs. 50 y lo fundó a fs. 64/69.

Se agravia por cuanto se ordena que al momento de

efectuar el recálculo del haber inicial deberá proceder al ajuste de las

remuneraciones tenidas en para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al

índice que señala la Resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal

referida en la norma.

Expresa que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley

24.241, y además que se acogió a la moratoria previsional instrumentada a

través de las leyes 24.476 y 25.994.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

principio de proporcionalidad directa entre salario en actividad y haber de

pasividad como porcentaje de aquél, no solo no está contemplado, sino que

está expresamente descartado en el esquema de determinación del haber.

Que este sistema tiene un pilar básico eminentemente solidario

que es la Prestación Básica Universal (PBU), y demuestra porque en este

sistema no rige el principio de proporcionalidad que sostiene el juez a quo en

su sentencia, cita en apoyo de sus dichos el fallo “J., A. C/ Anses

s/ reajuste por movilidad”, esto en razón de que el actor no demuestra

concretamente el perjuicio económico que invoca.

Indica que en materia de actualizaciones se ha seleccionado el

Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el

31/3/91 por la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad 23.928., razón

por lo cual se agravia del hecho que el Tribunal sostenga que las disposiciones

del art. 10 de dicha norma, no resulta de aplicación a las pautas en materia de

actualización salarial fijan las normas previsionales, máxime cuando la misma

no ha sido tachada de inconstitucional.

Explica que al actor se le liquidó y como se le liquidó la PBU y

la PC. destaca que el Sr. S. obtuvo su beneficio previsional al amparo de

la ley 24.241 y de la moratoria previsional implementada por las leyes 24476 y

25994. Acota que del Expte. Administrativo surge que el actor para completar

los 30...

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