Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 079878/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM Expte nº: 79878/2012 Autos: “SALVIO BLANCA ANTONIA Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES,RETIROS Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº6 S.encia Definitiva del Expte. Nº 79878/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro de la parte actora, el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 y sus ampliatorios, y declara de oficio la existencia de cosa juzgada parcial hasta el 05 de octubre de 2010 –en virtud de lo que surge de los recibos de haberes–, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan la intervención de este tribunal.

  2. Por un lado, se agravia la demandada respecto al carácter remunerativo y bonificable otorgado a las sumas instituidas por los decretos en análisis.

    Por su parte, la actora se agravia de la tasa de interés aplicable, y de la fecha determinada en la sentencia para el pago del retroactivo pertinente –ello en virtud de la declaración de oficio de la existencia de cosa juzgada parcial emitida por el “a quo”.

  3. Al respecto, debe considerarse que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 347, último párrafo expresamente prevé la posibilidad de declarar la cosa juzgada de oficio y en cualquier estado de la causa. Si bien, esta S.I. – por mayoría – ha resuelto en varios precedentes que existía cosa juzgada respecto del suplemento creado mediante el Decreto 2744/93 – “LOUPIAS, H.E.c. de la PFA y otros s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente N 33658/2009, sentencia del 19/09/2016, entre otros - un nuevo análisis del planteo traído a conocimiento, lleva a reconsiderar la solución de la problemática sometida a decisión.

  4. - En tal sentido - sin perjuicio de que la actora ya percibe el suplemento creado por Decreto 2744/93 como consecuencia de haberle sido reconocido el derecho a cobro en una causa anterior -, corresponde efectuar el análisis del Decreto 2744/93 a la luz de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, que lo ampliaron, modificaron y derogaron parcialmente.

    Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25126619#234129349#20190513085020841 En este contexto no puede soslayarse la trascendencia del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ORIOLO” (Fallos: 333:1901) del 5/10/2010, donde el Máximo Tribunal dispuso que los precedentes...

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