Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 085082/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 85082/2018/CA1: “SALVI, H.A. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 29 de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “SALVI, H.A. c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 16/2/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia—por remisión a su pronunciamiento del 5/7/21 en el precedente “B.J.J. y otros c/ E.N. –

    Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”— hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos instituidos por el decreto 2744/93 —modificado por sus iguales 1255/05,

    1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09—, junto con el adicional otorgado por el decreto 1322/06.

    Señaló que las sumas devengadas corresponderán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 8º del decreto 529/91 t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto la parte actora como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación (ver presentaciones del 20/2/23 y 22/2/23), los que fueron concedidos libremente mediante providencia del 27/2/23.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios el 26/4/23, sin que fueron replicados por su contraria.

    A su turno, la parte actora hizo lo propio el 27/4/23, memorial que no obtuvo respuesta por la contraparte.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  3. ) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios,

    las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/ EN – M° Justicia-PFA-

    DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

    sentencia del 11/2/10, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”. Agregó que, tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965”.

    En razón de lo expuesto, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de las asignaciones establecidas en el referido decreto y sus modificatorios, por el período que se encontrare vigente.

  4. ) Que, en lo que concierne al decreto 1322/06, esta Sala ya ha resuelto esta materia, el...

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