Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 044979/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 44979/2010 S.A.R. c/ EN-M§ JUSTICIA-PSA-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.A.R. c/ EN-M§ JUSTICIA-PSA-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Personal de la Policía de Seguridad Aeropuertaria y declaró inaplicable para el cálculo del “Sueldo Anual Complementario” (S.A.C.) el decreto 1056/08. En consecuencia, condenó

    al Estado Nacional a abonar las diferencias salariales devengadas que resultaren de la correcta liquidación del S.A.C. conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84 con más la retroactividad desde los cincos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada (fs. 239/241).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 242 y fundó sus agravios a fs. 246/249, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 251 y vta.

    Sostiene que el Decreto Nº 1056/08 no altera el espíritu de la Ley 23.041, ni de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la naturaleza no remunerativa de los suplementos particulares. En consecuencia, señala que sólo los conceptos de naturaleza remunerativa conforman la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (conf. art. 1 del Decreto 1056/08). Por otra parte, se queja también del modo en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10371196#239448447#20190712121023133

  3. Que, en el art. 1º de la Ley 24.041 se establece que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año”. A su vez, el Decreto nº 1078/84, reglamentario de la mencionada ley, dispone que dicha base de cálculo “deberá efectuarse sobre el total...

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