Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 11 de Marzo de 2014, expediente FBB 012000010/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000010/2008/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 11 de marzo de 2014.
Y VISTOS: El presente expediente nro. FBB 12000010/2008/CA1, de la secretaría
nro. 2, caratulado: “SALUSTRI, E. G.; SALUSTRI, M. R. y
ORTIZ, L. s/ Evasión Simple Tributaria”, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a
f. 236 contra la resolución de fs. 229/231.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) El a quo dictó el sobreseimiento total de Ever Gustavo
Salustri, L. y M., respecto del delito de evasión
simple por el que fueran imputados –en relación al Impuesto a las Ganancias,
períodos fiscales 2003 y 2004, por los montos de $147.041, 32 y $191.620,53
respectivamente y en relación al IVA, período fiscal 2004, por el monto de
$122.650,27 (cfr. f. 39 vta.)–, por considerar que los hechos atribuidos no
encuadran en una figura legal (art. 336–3 del CPPN); pues debe aplicarse al caso
la modificación impuesta por la ley 26.735 al art 1º de la ley 24.769, en lo que
respecta al tope objetivo de punibilidad, por tratarse de una ley penal más benigna
(art. 2, Cód. Penal; cfr. fs. 229/231).
El Fiscal Federal Subrogante, apeló el sobreseimiento así
resuelto con fundamento en la Resolución 5/12 dictada por el Sr. Procurador
General de la Nación –cuya copia agregó a forma de motivación–, que instruyó a
los fiscales en materia penal para que se opongan a las decisiones de esa índole,
por los motivos que en la misma se desarrollan (cfr. fs. 232/236). Posteriormente,
se presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN (Ac.
CFBB 72/08, ptos. 4 y 5) a fs. 290/292 vta.
Por su parte, el abogado defensor de los encausados solicitó
se confirme el sobreseimiento de sus defendidos y se rechace el recurso presentado
por el Ministerio Público a f. 294/vta.
2do.) Conforme expuse en causa nro. 67.032 “A.…”
del 7/6/12, la modificación que la ley 26.735 introdujo a su par 24.769, no conduce
a la aplicación retroactiva de la que deriva la solución propuesta por el a quo.
En efecto, tal como sostuve en el antecedente citado a cuyos
argumentos en extenso me remito en honor a la brevedad, el objetivo de la reforma
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000010/2008/CA1 – S.. 2 introducida por la ley 26.735, fue actualizar los importes mínimos exigidos para
considerar verificado el delito tributario frente a la depreciación del valor de la
moneda –sufrida durante la vigencia de la ley 24.769–. En tales condiciones, la
actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no importó una
desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que obedeció a la
necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante de la moneda.
Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la
retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (art. 2 Cód. Penal),
encuentra su justificación en que la nueva normativa exprese un cambio...
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