Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Julio de 2021, expediente CAF 040954/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- LEM

VISTAS estas actuaciones 40.954/2019 caratuladas “SALTO,

F.D. y OTRO c/EN M° SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 14/8/2020, la señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Salto y la señora Canepa y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -

    Policía Federal Argentina (PFA) a incorporar al concepto sueldo de los reclamantes las asignaciones previstas en los decretos 2744/1993

    (modificado por los decretos 1255/2005, 1126/2006, 861/2007,

    884/2008, 752/2009 y 1262/2009) y 1322/2006, con costas por su orden.

    Disconformes con lo resuelto, el 18/8/2020 tanto el Estado Nacional - PFA como los actores interpusieron recurso de apelación.

    El 3/9/2020 el juzgado interviniente concedió sendos recursos y dispuso la elevación de la causa “en la forma de estilo” (sic)

    y, el 4/9/2020, efectuó un movimiento en el sistema Lex100, pasando el expediente al “casillero Cámara”; medida que jamás se materializó.

    En este contexto, el 25/2/2021 se presentaron los actores, desistieron de su recurso de apelación y solicitaron que se declarara la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso intentado por el Estado Nacional - PFA.

    El 2/3/2021 la señora jueza de grado tuvo a los reclamantes por desistidos del recurso de apelación que interpusieran y dispuso que se corriiera traslado del acuse de caducidad, que no fue replicado por el Estado Nacional - PFA.

    En este contexto, fueron giradas las actuaciones a esta Alzada para dar respuesta al planteo de los actores.

  2. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. -

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A., B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,

    primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada (conf. esta S., en autos 4118/2014 “Yanzat, N.B.c.º de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 - Art.

    3”, resol. del 12/2/2015 y su cita).

  4. Que el artículo 310, inciso segundo...

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