Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 067908/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Poder Judicial de la Nación FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº 67.908/2018/CA1-CA2: “SALTO AGUIRRE, M.M.

CAUSA Nº c/ EN - M SEGURIDAD - PFA D.F. Y OTROS / CIVIL

Y OTROS 32.068/2016/CA1: “VENDITTI, s/PERSONAL MILITAR Y EN - M

SEGURIDAD - Y DE SEG”

DE LAS FFAA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “VENDITTI,

D.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 71/73, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condeno a la demandada a incluir dentro del concepto “haber mensual” las sumas reconocidas por el decreto 2140/13 (y su actualización dispuesta por su par 813/14) hasta el 30/05/17 (cfr. decreto 380/17).

    Finalmente, impuso costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 76, que fue concedido libremente a fs. 77.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 81/87vta., que no fueron contestados por su contraparte (v. fs. 89).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta S. desarrolló in re “J., M.E. y otro c/ Mº de Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y En Seg.” y “C., J.V. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/

    de Buenos Aires, a de febrero de 2020, reunidos en personallos señores jueceslas FFAA y de Seg.”, sentencias del 24 de mayo de 2016, en las que,

    acuerdo militar y civil de de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones con remisión al precedente “DEL RIO, G.J.c. – M° Justicia-PFA- Dto 2744/93

    en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos 861/07 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 11 de febrero de 2010, se interpuestos en los autos caratulados: “SALTO AGUIRRE, M.M.

    reconoció la procedencia del derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

    mensual”, como remunerativos y bonificables, los suplementos dispuestos por dicho decreto.

    LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 78/80, el Tribunal estableció la Resulta de interés destacar que, recientemente, la Corte Suprema de siguiente cuestión a resolver:

    Justicia de la Nación confirmó el criterio jurídico allí expuesto (cfr. CAF 73977/2014/CS1-CA1,

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  4. ) Que la señora jueza subrogante –en lo que aquí interesa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

    Por otro lado, ordenó incorporar el suplemento creado por el decreto 1322/06 al concepto haber mensual del coactor R.N.S., también como remunerativo y bonificable.

    Asimismo, dispuso que se abonaran las retroactividades correspondientes desde las fechas de entrada en vigencia de los decretos mencionados, y hasta su efectivo pago.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22

    de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República...

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