Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2020, expediente CAF 067908/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA Nº 67.908/2018/CA1-CA2: “SALTO AGUIRRE, M.M. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SALTO AGUIRRE, M.M. Y

OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 78/80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza subrogante –en lo que aquí interesa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

    Por otro lado, ordenó incorporar el suplemento creado por el decreto 1322/06 al concepto haber mensual del coactor R.N.S.,

    también como remunerativo y bonificable.

    Asimismo, dispuso que se abonaran las retroactividades correspondientes desde las fechas de entrada en vigencia de los decretos mencionados, y hasta su efectivo pago.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,

    del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 81 y 83), que fueron concedidos libremente a fs. 82 y 84, respectivamente.

    Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, los actores expresaron sus agravios a fs. 87, que no fue replicado por su contraria (v. fs. 98).

    Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 89/92, que fue contestado por su contraparte a fs. 94/96vta.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran...

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