Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2017, expediente FMZ 035220/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35220/2015/CA2 Mendoza, 01 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35220/2015/CA2, caratulados: “S.G., R.G. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en favor de R.G.S. (fs. 1893/1895) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Rafael, en cuanto ordena el procesamiento del encartado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la ley 23737, en la modalidad de comercio de estupefacientes (fs. 1867/1874); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1893/1895 la defensa oficial del imputado S., interpuso recurso de apelación, el cual es concedido a fs. 1902.

    En dicha oportunidad, manifiesta que en el allanamiento desplegado en la casa de su defendido se secuestró una escasa cantidad de estupefacientes, la que estaba destinada a su consumo personal ya que el mismo presenta dependencia a la marihuana-cocaína.

    Entiende que, al ser éste el único hecho que puede tenerse por acreditado, no correspondería reprochársele la comisión del delito previsto ya que la simple tenencia no resultaría suficiente para calificar la conducta en las previsiones del art. 5 inc. c).

    Por lo expuesto solicita se modifique la calificación legal por el art. 14 segunda parte de la ley 23737, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del mismo y se sobresea a su pupilo.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27479478#172739239#20170302091258268 Por último, se quejó acerca de que no se haya realizado la pericia química correspondiente a la sustancia, no siendo prueba válida el narco test efectuado por el personal policial.

  2. Que a fs. 1909 obra el decreto por medio del cual se informa a las partes que la audiencia prevista por el Código de rito se efectuará en forma escrita, razón por la cual, a fs. 1911 obra el informe presentado por la defensa oficial, en el cual la misma remite a los argumentos vertidos en la primera presentación.

    Seguidamente, en oportunidad de producir informe, a fs. 1912 y vta. el Sr. Fiscal General ante la Cámara, manifiesta que no debe hacérsele lugar a la apelación vertida por entender que existen pruebas suficientes como para acreditar la presunta autoría del encartado.

    En efecto, explica que el procesamiento no se basa únicamente en la droga hallada en su domicilio, sino que por el contrario existirían escuchas telefónicas que lo involucrarían al imputado con el tráfico de estupefacientes, las cuales se verían confirmadas por el secuestro de sustancia en poder de los imputados O.J., O.D. y D.L..

    Expone por último que la falta de realización de la pericia química no incide en el dictado del procesamiento atento a la provisoriedad que caracteriza la presente etapa.

  3. Que las siguientes actuaciones nacen como desprendimiento autónomo de los autos Nº FMZ 10360/2015, rotulados “IMPUTADO: O.D., JESÚS EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, del contenido de las transcripciones de las escuchas telefónicas dispuestas, y de las presentes actuaciones, de Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27479478#172739239#20170302091258268 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35220/2015/CA2 donde se observó "prima facie" la existencia de conductas delictivas imputables, en principio, al detenido R.G.S., alias “P.”.

    Ello, por cuanto en el marco del expediente mencionado precedentemente, en el que se investigaba en principio, a quien luego resultara detenido J.O.D., entre varias medidas investigativas, existían intervenciones telefónicas contra este último, de las que surgió que desde Marzo/Abril del año 2015, existían conversaciones entre el sospechado en ese momento O.D. y quien sería su proveedor de sustancia estupefaciente desde la Provincia de Santa Fe, R.G.S., alias “P.”. Que por ello se ordenó la intervención telefónica del número que utilizaría esta persona, de donde surgieron conversaciones en el marco de infracción a la ley 23737.

    Que en Agosto del año 2015 se determinó que O.D. viajaría hasta la ciudad de Santa Fe a adquirir gran cantidad de estupefaciente y que su proveedor sería el imputado de marras. Que esta acción se habría llevado a cabo el día 19 de Agosto del año 2015.

    Por lo expuesto se montó un operativo de vigilancia en los ingresos a la ciudad de San Rafael, el que concluyó con la detención de, en principio, el sospechado O.D. y su novia D.O., y luego de L.D., los que transportaban gran cantidad de sustancia estupefaciente: VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO (21.985, 65) gramos de M., y DOSCIENTOS TRES CON CUARENTA Y CINCO (203,45) gramos de Cocaína.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F...

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