Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 26 de Marzo de 2012, expediente 67.281

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.281 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 26 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro 67.281 caratulado: “SALINAS, J. s/ excarcelación” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 15/16,

contra la resolución de fs. sub 8/10vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que, previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal (fs. sub 6/7vta.), el señor J.F. resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado en favor de J.S., bajo ningún tipo de caución, por aplicación de los arts. 316, 2do. párrafo, 317 contrario sensu y cc.

del CPPN (fs. sub 8/10vta.).

Para ello, tuvo en cuenta la gravedad y complejidad de los hechos objeto de investigación y el elevado USO OFICIAL

monto punitivo resultante de la calificación legal, cuestiones que no fueron desvirtuadas por los elementos agregados a la causa;

además consideró las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2010, como estándar básico a seguir en estos casos y citó jurisprudencia de esta Cámara.

2do.) Que la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. G.L.S., apeló la resolución a fs. sub 15/16. Los motivos de agravio consisten en que el a quo resolvió de forma arbitraria; no fundó adecuadamente el decisorio, ni apreció

de manera concreta y circunstanciada los elementos objetivos que pudieren dar sustento al riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de J.S..

Sostuvo que se aplicaron extensivamente los pronunciamientos de la CSJN; solicitó la aplicación del plenario nro. 13 de la CNCP, “D.B.” y denunció un trato discriminatorio con la persona de su defendido.

A fs. sub 39/48vta. obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, (ptos. 4to. y 5to.) donde la apelante reitera y mejora los fundamentos expuestos en la apelación.

3ro.) Que en un principio, y estando ya en vigencia el Plenario N° 13 de la CNCP, esta Cámara Federal rechazó

las excarcelaciones planteadas en causas por delitos de Lesa Humanidad, vgr. en las causas 65.536, ‘P.…’ del 29/12/2008 y 65.357, ‘M.…’ ambas del 30/12/2008 –entre otras–, sobre la base de la gravedad de los delitos investigados, su carácter de imprescriptibles y la expectativa de pena que les correspondía en abstracto, considerando que eran motivos que obstaban a la concesión del beneficio por la presunción de fuga que conllevaban,

de acuerdo con lo dispuesto por el art. 319, CPPN.

Ello no obstante, las Salas II y III de la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvieron un criterio favorable a las excarcelaciones, que fue seguido por esta Cámara Federal (cfr.

causas 66.201 ‘B.’; 66.203 ‘C.’; 66.218 ‘M.’;

entre muchas otras).

Tal como señaló el a quo, con fecha 30 de noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal, revocó las resoluciones que otorgaron la excarcelación en las causas J 35, XLV ‘J., Y. s/ recurso de casación’; M 306, XLV ‘Machuca, R.O. s/ recurso de casación’; G 328, XLV ‘Grillo, R.O. s/ recurso extraordinario’; P 220, XLV ‘P., R.O. s/ recurso extraordinario’; D 352, XLV ‘D.B., R.G. s/

recurso de casación’, utilizando los mismos argumentos que fueron sostenidos inicialmente por esta Cámara, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos con arreglo al criterio expuesto en dichas causas, criterio que fue nuevamente aplicado por esta Cámara (vgr.

causas n° 66.566,‘G.A.’ y n° 66.563,‘F.B.’,

ambas del 14/12/2010).

Este criterio también fue recibido por las Salas II y III de la Cámara Nacional de Casación Penal (actuantes en las causas principales de esta jurisdicción, n° 04/07 y...

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