Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Julio de 2020, expediente FCB 025230/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 25230/2016/CA1

AUTOS: “SALGUERO, M.V. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, de de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALGUERO, M.V. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte. N° 25230/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 23 y fs. 65- en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019, dictada por el señor Juez Federal de V.M. que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la acción incoada, imponiendo las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (fs.

    66/68vta.). Le causa agravio lo decidido por el sentenciante ya que el causante no solo no se encontraba afiliado a la caja de autónomos, sino que tampoco contaba con los requisitos exigidos por el Decreto 460/99, no reuniendo de esta manera la calidad de aportante regular o irregular con derecho. En resumen, solicita a esta Alzada que revoque en todas sus partes el decisorio cuestionado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios según lo certificado a fs. 70, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

  3. Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar que la señora M.V.S., inició la presente demanda impugnando la Resolución de fecha 28/04/16 dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por no reunir el causante los requisitos establecidos en el art. 19 inc. c) de la Ley 24.241 (fs. 3/5).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 17 de mayo de 2019 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta la cantidad de años aportados por el causante en su vida laboral y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los fallos “T., “G.C.” y “Pinto” (fs. 53/55vta.).

  4. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada,

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28598702#262616018#20200727104351504

    con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo...

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