Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente RP 105557

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 497

P. 105.557 - “ S., M. Á. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 105.557, caratulada: “S., M. Á. s/ Recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 30 de octubre de 2007, declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso homónimo interpuesto por la defensa de M. Á. S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 6 de San Isidro que lo condenó a la pena única de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de hurto en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso real con robo con violencia en las personas -este último en carácter de coautor-, comprensiva de la sentencia dictada por en Tribunal nº 4 de la misma ciudad en la causa nº 015(fs. 26/28).

  2. Frente a lo así decidido, elseñor Defensor Oficial ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 43/46 vta.).

    El recurrente denunció que el Tribunal de Casación “ha inobservado la doctrina legal de [esta Corte] in re 97.77[3] ‘Fatú’ ...y ha infringido las garantías constitucionales a la defensa en juicio, al debido proceso legal y a la doble instancia en materia penal, ya que al imputado S. se le ha negado la revisión del fallo ...en virtud de la falta de presentación oportuna del recurso por parte de su defensor técnico (arts. 18 y 75 inc. 22, C.N.; 8.2 e y h, de la C.A.D.H. y 14 inc. 3 letra d e inc. 5 del P.I.D.C. y P.)” (fs. 43 vta.).

    Planteó la inconstitucionalidad del art 494 del C.P.P., en razón del carácter constitucional de los agravios, con cita de los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte nacional.

    Señaló que el órgano casatorio “no debió hacer cargar al imputado la negligencia del letrado que lo asistía técnicamente” (fs. 115 vta.).

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal -conf. texto ant. ley 13.812; arts. 1 y 3, ley cit.- procede, y en lo que importa, “exclusivamente contra las sentencias definitivas del Tribunal de Casación [...], por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal”, cuando la decisión recurrida revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR