Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 043947/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 43947/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51144 CAUSA Nº 43.947/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 22 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “SALAZAR MIGUEL ALFREDO C/ VALENROB S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra VALENROB S.R.L., contra M.R.F. y contra A.A.F., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que inició su relación laboral con las demandadas en 14-03-2005, aunque la misma jamás fue registrada, y su trabajo era de aparador de calzados (entre 12 y 15 pares diarios). Al principio para el Sr.
M., quien luego constituyó una sociedad junto con el Sr. A. denominada “VALENROB S.R.L.”.-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, lo que motivara sus constantes reclamos, lo decidió documentar telegráficamente a partir de la negativa de tareas en que incurrieran sus otrora empleadores, hasta que finalmente se colocó en situación de despido indirecto.-
Viene a reclamar de aquéllos las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-
Los demandados (fs. 91/94; fs. 114/117 y fs. 121/124), desconocen los extremos invocados por el actor y piden, en definitiva, el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 245/252vta.-
En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que los demandados interponen a fs. 255/257vta.-
También hay apelación del letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 253).-
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Los demandados cuestionan el fallo en tanto allí se ha considerado acreditado el vínculo en los términos invocados en la demanda.
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23824749#184040470#20170803110411614 Causa N°: 43947/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Para hacerlo sostienen que no se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa.-
A mi juicio sus agravios no alcanzan para revertir las conclusiones del sentenciante, que comparto.-
Primeramente debo recordar que la Ley 12.713, que regula el trabajo a domicilio, comprende a aquéllos trabajadores que llevan a cabo el trabajo en su vivienda o un lugar por él elegido, o en...
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