Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Marzo de 2023, expediente FCB 047046/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SALAS, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

DE DEFENSA S/ VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SALAS, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA S/ VARIOS

(Expte. N° FCB 47046/2015/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.L.C., representante legal de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de agosto de 2022

dictada por el señor J. Federal de Córdoba N° 3 en cuanto dispuso:

(…) Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, a al Dr. D.A.C.P., apoderado de la parte actora, en la suma de pesos Un millón doscientos ochenta y un mil trescientos noventa con 34/100 ($ 1.281.390,34), por la primera y segunda etapa del juicio, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (…)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.L.C., representante legal de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 30 de agosto de 2022 dictada por el señor J. Federal de Córdoba N° 3 en cuanto dispuso: “(…) Regular los honorarios, por la labor desarrollada en primera instancia, a al Dr.

    D.A.C.P., apoderado de la parte actora, en la suma de pesos Un millón doscientos ochenta y un mil trescientos noventa con 34/100 ($ 1.281.390,34), por la primera y segunda etapa del juicio, con Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALAS, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

    DE DEFENSA S/ VARIOS”

    más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (…)”

  2. Al expresar agravios, la doctora M.L.C. en representación de la demandada, se quejó de la resolución atacada por entender que la regulación de honorarios practicada resulta arbitraria habida cuenta que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente.

    Expresó que, la regulación carecía a su entender de fundamentación y soslayado sin más, cual ha sido la actuación llevada a cabo por la letrada de la parte actora, ya que no tuvo en cuenta lo previsto por el artículo 16 de la Ley 27.423 y en consecuencia, el monto de los honorarios regulados resulta arbitrariamente alto en relación a la actividad profesional desplegada,

    teniendo en cuenta la falta de complejidad de la cuestión planteada y la naturaleza de la misma, la relación entre la gestión profesional y la efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido.

    Señaló que el presente proceso se vinculó al reconocimiento del carácter general de los suplementos abonados al personal militar, cuestión que, aún en los casos en que se ordena la apertura de la etapa probatoria, finalmente es resuelta como si fuera de puro derecho, teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia de la CSJN. Con lo cual, la labor de los profesionales en procesos como el presente no requieren un mayor esfuerzo y complejidad dado que los tribunales ya tienen fijado un criterio dadas las innumerables causas de similar tenor. (escrito en soporte digital de fecha 1.9.2022)

    Corrido el traslado de ley, el doctor D.A.C.P. contesto el mismo solicitando el rechazo de recurso Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALAS, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

    DE DEFENSA S/ VARIOS”

    interpuesto por los argumentos allí expuestos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Asimismo, solicitó en dicha presentación que se proceda a regular sus honorarios por las tareas desplegadas en segunda instancia y en la contestación del recurso extraordinario efectuado en autos. (escrito en soporte digital de fecha 13.09.2022).

  3. Previo a ingresar al estudio de la cuestión sometida a debate, resulta necesario realizar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Con fecha 2.9.2019 el J. de Grado resolvió hacer lugar a la demanda entablada por los señores V.H.S., A.B.H., G.d.V.C., C.R.C. e I.Z. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa–, y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material”, y/o “suma fija permanente” dispuesto por los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012), con más los intereses; imponiendo las costas a la demandada perdidosa y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. Resolutorio que, se encuentra firme y consentido.

    Luego, habiendo sido acompañada la liquidación correspondiente, las que se encuentran aprobadas en cuanto por derecho corresponda con fecha 11/2/2021 , compareció el doctor D.A.C.P. y solicitó se regulen honorarios por la labor desarrollada en primera instancia.

    Mediante el resolutorio aquí cuestionado, el J. de Grado reguló a favor del doctor D.A.C.P.,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALAS, V.H. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

    DE DEFENSA S/ VARIOS”

    apoderado de la parte actora, en la suma de pesos Un millón doscientos ochenta y un mil trescientos noventa con 34/100 ($ 1.281.390,34), por la primera y segunda etapa del juicio , con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (C.. arts. 6, 7, 9,

    19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432). Por la tercera etapa del proceso , corresponde al apoderado de la actora 77,7 UMA,

    equivalente a la suma de pesos S. noventa y nueve mil trescientos setenta y siete con 70/100 ($ 699.377,7), de acuerdo al valor UMA=$ 9.001 Acordada 12/2022 de la C.S.J.N.

  4. En virtud de ello, se advierte que la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si la regulación de honorarios practicada por el Inferior a favor del doctor D.A.C.P., resulta ajustada a derecho o no.

    A cuyo fin, cabe destacar que del escrito de expresión de agravios se advierte que la demandada se queja de la regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada en primera instancia, a favor del doctor D.A.C.P., apoderado de la parte actora en tanto se estimó “(…) en la suma de pesos Un millón doscientos ochenta y un mil trescientos noventa con 34/100 ($

    1.281.390,34), por la primera y segunda etapa del juicio, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago (…)”. Es decir, que la crítica quedo circunscripta a la valoración y cuantificación efectuada por el J. de Grado respecto a la labora desplegada en la instancia de...

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