Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente Ac 87302

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.302 "S., J.C.; G., A.; L.A., C.; B., G.L.T. y homicidio en riña. -Arribeños- (Juicio oral). Acción de revisión. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 02 de julio de 2003.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que el recurso extraordinario previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 81.087, 13-VI-2001; Ac. 82.537, 19-III-2003; entre numerosos precedentes), lo que no se da en el caso de autos en el que, si bien se alega la violación de los arts. 79 y 95 del Código Penal, los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar la decisión que desestimó la acción de revisión intentada por considerar ela quoque la misma no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 467 del la ley ritual.

  2. Que respecto de lo alegado por el señor defensor en cuanto a que se estaría ante un supuesto de "gravedad institucional" y "gravamen irreparable", cabe señalar que si bien es cierto que por virtud de los fallos jurisprudenciales del Alto Tribunal nacional que cita, podría corresponder a esta Suprema Corte el tratamiento del recurso, no lo es menos que de tales precedentes se extrae que el acceso ha quedado supeditado a la concurrencia...

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