Salario mínimo-vital y móvil (Julio 2008)

AutorMinisterio de Trabajo de la Nación
Resolución 3/2008 – Aumento del salario mínimo

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL Nros. 603 del 25 de agosto de 2004, 617 del 2 de septiembre de 2004,

799 del 28 de julio de 2008, 800 del 28 de julio de 2008 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 del 23 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los

objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 799/08 y 800/08, se sustituyó el Anexo I y II de la Resolución del Ministerio Nº 603/04 por los Anexos I y II que forman parte integrante de dichas medidas, designándose los integrantes del mencionado

Consejo Nacional en representación del sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 del 23 de julio de 2008, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión plenaria Ordinaria el día lunes 28 de julio de 2008.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR