Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Julio de 2021, expediente FMZ 027842/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 27842/2017/CA1,

caratulados: “S.B.J.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 30 de noviembre de 2020, contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

I- Contra la sentencia de fecha 27/11/2020, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS en fecha 30/11/2020, el cual es concedido el 10/12/2020

II- Al momento de expresar agravios señala que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, y además que se acogió a la moratoria previsional instrumentada a través de las leyes 24476.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos, funda en derecho, hace reserva del caso federal y solicita que se resuelva admitiendo las consideraciones expuestas.

Fecha de firma: 07/07/2021

Alta en sistema: 08/07/2021

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

III- Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el representante de ANSES.

En efecto, en principio cabe recordar que el artículo 265 del CPCCN indica que la expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN ), debiendo entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el J. ha equivocado en su decisión (cfr. entre otros, C.N.Civ., Sala E, del 30/08/2012...

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