Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Junio de 2011, expediente 30.559

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.559 “De Saint Georges,

    E. s/excarcelación”.

    Juzgado Federal n° 12, Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/605-

    Reg. n° 33.077

    Buenos Aires, 30 de junio de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20/23 vta. por los Dres. L.E.V. y A.B. contra la resolución de fs. 10/18 vta.

    que no hiciera lugar a la excarcelación de E.J. De Saint Georges bajo USO OFICIAL

    ningún tipo de caución.

    En la oportunidad reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal (v. fs. 45/52 y 57/67 vta.) los Sres. Defensores Oficiales ad hoc D.J.C.R., G.A.M., R.D.L.G. y M.A.K. primero y el Dr. J.L.S. después (quien integrara su presentación con la formulada por quienes lo precedieran en el mismo rol), se agraviaron por entender que la resolución presenta una motivación aparente que conduce a su nulidad (art. 123 del C.P.P.); así, por cuanto en forma alguna se ha demostrado la existencia del riesgo de fuga y/o entorpecimiento en la investigación que pudiera producirse de encontrarse el imputado en libertad. Por otra parte, peticionaron que en su caso, se revoque la decisión en cuestión, otorgándose la excarcelación bajo la caución que resulte conveniente, formulando las reservas del caso.

  3. El planteo invalidante de la Defensa debe ser rechazado, por cuanto se trata de agravios a través de los cuales expresó su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, a partir de lo cual ellos hallarán debida respuesta por la vía de la apelación.

    III.a. La cuestión aquí planteada ha de examinarse a partir del fallo plenario n° 13/08 -invocado también por la Defensa-, emitido en los autos “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de la ley”, que declarara como doctrina 1

    plenaria que “...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    En función de ello, cabe recalcar que aún cuando las reglas establecidas en el art. 316 del código de rito atinentes a la gravedad del hecho -

    medida por su penalidad- constituyen una presunción iuris tantum de fuga o entorpecimiento, debe admitirse que se trata de una presunción fuerte y que el Estado puede hacerla valer previo a efectuar una verificación de ciertos indicadores de riesgos procesales.

    De ello no puede derivarse que en nuestro derecho, y así concebida,

    la prisión preventiva o la denegatoria de la excarcelación constituyan la regla general. Ello por cuanto la presunción que formula el legislador con base en la amenaza de pena, abarca sólo algunas hipótesis -los delitos más graves- y admite prueba en contrario en las circunstancias de cada caso, a partir de lo cual no puede asignársele tal carácter.

    b. Así, y conforme surge de esta incidencia (v. decisorio recurrido y dictamen del Sr. Fiscal de fs. 2/9) en ocasión de receptársele declaración indagatoria se reprochó a de S.G. “...la responsabilidad que podría corresponderle en orden a la actuación de la unidad de tareas 3.3.2 de la Armada, con base operativa en E.S.MA.... La actuación específica del declarante habría consistido en tripular, en su calidad de miembro de la aviación de la Prefectura Naval Argentina, aviones y/o helicópteros que eran utilizados en el sistema de eliminación física de personas denominado “vuelos de la muerte”,

    utilizado en la última dictadura militar del país como una metodología para deshacerse de las víctimas que anteriormente habían sido privadas ilegítimamente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada. Dichos vuelos consistían en arrojar desde aeronaves en pleno vuelo, al Río de la Plata o al Mar Territorial Argentino, personas que habían sido previamente privadas de su libertad por el Grupo de Tareas señalado. Esas personas eran “trasladadas”

    Poder Judicial de la Nación desde el centro ilegal de detención ... a distintos aeropuertos o bases militares que contaban con pistas de aterrizaje, y se las ingresaba a las aeronaves desde las cuales eran arrojadas con vida a las aguas en pleno vuelo...”, siendo interrogado en relación a los casos individualizados con los n° 23), 24), 25), 31),

    32), 58), 59), 65), 108), 109), 110), 129), 145), 146), 167), 168), 173), 195),

    220), 226), 228), 232), 239), 247), 248), 249), 273), 275), 285), 287), 288), 289),

    309), 310), 312), 351), 359), 377), 383), 405), 407), 408), 409), 410), 411), 412),

    413), 414), 415), 416), 418), 419), 646), 682) y 801) -55 hechos-.

    Ahora bien; mas allá del encuadre provisorio que corresponda para los eventos por los cuales se denegara el beneficio impetrado, no debe perderse de vista su gravedad.

    En este sentido, se reprocha al encausado haber intervenido en...

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