Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCB 039206/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SAIG, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SAIG, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 39206/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 75 y 76 por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la Resolución obrante a fs. 70/74 dictada con fecha 17 de abril de 2018 por el Sr. Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente h acer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar la incorporación al “haber mensual” del adicional transitorio previsto en el art.

5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones, debiéndose liquidar los rubros correspondientes, como re munerativos y bonificables a partir del 09/11/2011 y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/12 dictado por el PEN. Asimismo, dispuso adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA con más el 1,5% mensual, desde el 09/11/2011 y hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se computará el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, fijando que respecto a la forma de liquidar las diferencias, corresponde estar a lo resuelto por la CSJN en los autos “Z.”. Finalmente, impuso las costas a cargo de la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29099702#222649093#20181207093442467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SAIG, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 75 y 76 por la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la Resolución obrante a fs. 70/74 dictada con fecha 17 de abril de 2018 por el Sr. Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente h acer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar la incorporación al “haber mensual” del adicional transitorio previsto en el art.

    5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones, debiéndose liquidar los rubros correspondientes, como re munerativos y bonificables a partir del 09/11/2011 y hasta el 31/07/12 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/12 dictado por el PEN. Asimismo, dispuso adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA con más el 1,5% mensual, desde el 09/11/2011 y hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se computará el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, fijando que respecto a la forma de liquidar las diferencias, corresponde estar a lo resuelto por la CSJN en los autos “Z.”. Finalmente, impuso las costas a cargo de la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

  2. En primer lugar, expresa agravios la parte actora a fs. 82/83. Se agravia por cuanto el J. a quo sin dar fundamentación alguna, determina el derecho de los actores de liquidar los Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29099702#222649093#20181207093442467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SAIG, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    rubros correspondientes como remunerativos y bonificables a partir del día 09/11/2011 y hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 1305/12, sin determinar las causales interruptivas de prescripción contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Seguidamente se queja por considerar que el Estado Nacional a través del dictado del Dec.

    1305/12 de fecha 31/07/2012 reconoce expresamente el incorrecto pago de las sumas reclamadas en la demanda de autos, ello sería un acto interruptivo de la prescripción, por lo cual solicita que a partir de esa fecha se computen los 5 años de prescripción. Por todo lo expuesto, requiere que se modifique la resolución apelada procediendo a determinar la prescripción de 5 años desde el 31 de julio de 2012, es decir desde el 31 de julio de 2007. Hace reserva del Caso Federal.

    Por su parte, el representante jurídico del Estado Nacional se queja por cuanto sostiene que el magistrado interviniente hizo una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2769/93 y actualizados por los decretos que se reclaman en la demanda. Destaca que...

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