Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 106611/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 106.611/2011. “SADAIC, c./ KENMAR S.A., (APART

HOTEL CONGRESO), s./ COBRO DE SUMAS DE

DINERO” (J. 67).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 333/336 de autos hace lugar a la demanda promovida por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, Entidad Civil, Cultural y Mutualista) contra K.S. a quien condena a pagarle la suma de $ 189.144 con más intereses y las costas. La condena corresponde a los aranceles adeudados por la sociedad, que explota el Apart Hotel Congreso, por la difusión de obras musicales a través del servicio que brinda a sus pasajeros de TV,

    radio y/o música funcional en las habitaciones, que halla sustento en lo dispuesto por los arts. 1° [texto según ley 25.036] y 56 de la ley 11.723 y arts. y del decreto 1671/74, según las tablas arancelarias establecidas por la reglamentación aplicable.

  2. De lo así decidido apeló K.S. que expresa agravios a fs. 343/346 contestados por SADAIC a fs. 348/349.

    Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  3. El primer agravio consiste en sostener que no se ha atendido su argumento de que la habitación del Apart Hotel no difunde públicamente las obras musicales que SADAIC

    representa sino en un ámbito privado, íntimo, equiparado al domiciliario, del pasajero que allí se hospeda. El apelante invoca la excepción prevista en el art. 33 del decreto-ley 41.233/34

    reglamentario de la ley 11.723, por no hallarse su establecimiento entre los enumerados en el art. 1° del decreto 1670/74.

    El argumento es insostenible pues, como lo recuerda la sentencia apelada —y lo obvia la apelante— la cuestión a resolver resulta alcanzada por la doctrina legal sentada por esta Cámara en el fallo plenario dictado en los autos “Aadi-Capif A.C.R c./ Catalinas...

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