Decreto 1671/1974
Fecha de disposición | 12 Diciembre 1974 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 1974 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 23055 |
REPRODUCCIONES FONOGRAFICAS.
Normas para la utilización pública.
DECRETO
N° 1.671
Bs. As., 2/12/74
VISTO;
La necesidad de implementar el decreto N° 746 del 18 de diciembre 1973 para posibilitar su aplicación con la concurrencia de todos los sectores interesados y a la vez ampliar implementar las prescripciones; del Decreto N° 41.233 del 3 de mayo de 1934 y reglamentarios actualizados a la fecha, de la Ley N° 11.723, todo en cuanto se relaciona con la retribución que deben efectuar todas personas que en su beneficio directo indirecto procedan a la utilización pública de discos todo otro soporte de fonogramas siendo ajenos a su contenido y producción, y
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos, realizados entre Asociación Argentina de Interpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (C.A.P.I.F.) ratificados por el Sindicato Argentino de, Músicos (S.A.D.E.M.) y la Asociación de Intérpretes Vocalistas Argentinos (A.D.I.V.A.) señalan que ambas entidades han logrado establecer pautas adecuadas para amonizar los derechos de cada una de ellas.
Que se torna necesario determinar la distribución de las retribuciones que paguen los usuarios fijando el monto de las mismas, su distribución y recaudación.
Que los antecedentes nacionales e internacionales indican que resulta conveniente que las organizaciones que agrupan a los titulares de este tipo de derechos sean las encargadas de la percepción y administración de los fondos emergentes de los mismos, y del debido cumplimiento de las normas legales que los han consagrado.
Que si bien la retribución debida por los usuarios que ejecutan públicamente fonogramas fue parcialmente recaudada y distribuida hasta ahora a los intérpretes, principales, se hace necesario extremar los medios de control que permitan evitar cualquier posibilidad de enriquecimiento causa por parte de los usuarios.
Que las gestiones y acuerdos realizados entre la Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) respaldadas por el Sindicato Argentino de Músicos (S.A.D.E.M.) y la Asociación de Intérpretes Vocales Argentinos (A.D.I.V.A.) indican que ambas entidades han logrado establecer un adecuado equilibrio entre las legítimas expectativas de los sectores interesados y por lo tanto constituyen organismos aptos para el logro del...
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