Ley 25036

Fecha de disposición11 Noviembre 1998
Fecha de publicación11 Noviembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29020

Ley 25.036 del 14/10/98 PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley 25.036

Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.

Sancionada: Octubre 14 de 1998

Promulgada: Noviembre de 1998

B.O.: 11/11/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

ARTICULO 2°

Incorpórase como inciso d) del artículo de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 4°

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 3°

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:

Artículo 9°

Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la...

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